REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014
ASUNTO : RP01-D-2006-000014
Realizada en el día de hoy, Nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto en el artículo 414 del código penal vigente en perjuicio de Rafael José Cabeza García. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 06-06-06 y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite parcialmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, experticias, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y están promovidas conforme a la Ley. En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara sin lugar, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que si bien es cierto ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que hasta la presente fecha el adolescente de autos ha comparecido voluntariamente a los llamados de este Tribunal, lo cual hace presumir que éste ni evadirá el proceso. En tal sentido, se declara con Lugar lo solicitado por la defensa en este particular. En cuanto a los alegatos de la Defensa de adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo, se admiten los testimonios de los ciudadanos Carlos Zavala, Francisco Márquez y Johanna Arenas, promovidos por la defensa. En cuanto al cambio de calificación propuesto por la Defensa, este Tribunal lo declara sin lugar toda vez que considera que las lesiones sufridas por la victima encuadran en el dispositivo legal del artículo 414 del Código Penal vigente; toda vez que del examen legal se desprende que hubo perdida parcial de incisivo central y laterales superiores e inferior derecho, así como perdida total de premolar derecho, lo cual conforme al contenido del artículo antes referido causa desfiguración en la persona. Aunado a ello la jurisprudencia en forma reiterada ha establecido que cuando se ha causado alguna que ha desfigurado a la persona las lesiones deben calificarse como tales. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente a quien se le imputa la presunta comisión delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto en el artículo 414 del código penal vigente en perjuicio de Rafael José Cabeza García. Y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto en el artículo 414 del código penal vigente en perjuicio de Rafael José Cabeza García; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:04 a.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa,
Abg. Beatriz Plánez
El Acusado,
Robert José Díaz Rondón
La Representante Del Acusado,
Jacqueline Del Carmen Rondón
La Víctima,
Rafael José Cabeza García.
El Alguacil,
Carlos Gil
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano