REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000192
ASUNTO : RP01-D-2006-000192
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la presente causa, seguida a la adolescente, , a quien se le iniciara investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Juan Carlos Vallejo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vallejo, en fecha 18-07-06, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien señala que en fecha 17-07-06, su hija, la adolescente Lauris Cristina Vallejo Gutiérrez, lo lesionó físicamente.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de desestimación, que en fecha 27-06-06, se presentaron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la ciudadana Eneida Mercedes Gutiérrez, en compañía de su hija y el ciudadano Juan Carlos Vallejo, quien es padre de la adolescente antes mencionada, en donde la referida adolescente se comprometió, a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, así mismo a guardar el debido respeto hacia sus padres y hacia todo tipo de persona, según compromiso que corre inserto al folio 11 de la presente causa. Aunado a ello, es voluntad de las partes el cese de la tramitación de la denuncia, por cuanto existe un vínculo familiar.

TERCERO
De la revisión realizada a la presente causa se puede observar que riela a los folios 1, 6 y 7, denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vallejo, en fecha 18-07-06, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien señala que en fecha 17-07-06, su hija, la adolescente lo lesionó físicamente; y actas de entrevista a las ciudadanas Iliana Del Valle Caridad Vera y Carmen Luisa Vera Cardiet, quienes corroboran lo expuesto por la víctima. Así mismo cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa exámenes médico legal practicado a los ciudadanos Juan Carlos Vallejo e Iliana Del Valle Caridad Vera, los cuales indican curación e incapacidad siete días y seis días respectivamente; todo lo cual permite inferir la presencia de un hecho punible.

CUARTO
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Ahora bien, en el presente caso no se da ninguno de los supuestos antes indicados, por lo que, este Tribunal considera que no es procedente aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y declarar Sin lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Desestimación de la Causa, solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a la adolescente ; a quien se le iniciara investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Juan Carlos Vallejo; Con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Remítase mediante oficio, la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del texto legal antes indicado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur