REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RP01-D-2006-000188


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual remite anexo copia certificada del acta levantada en el día de hoy por la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública del imputado , en el cual informa que el referido adolescente le manifestó estar dispuesto a colaborar con la investigación y a indicar el sitio donde arrojó el arma de fuego con que dio muerte a la ciudadana Rosa María Cristhy; por lo que solicita la referida fiscal, se provea lo conducente a los fines que sean comisionados funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que llevan la investigación signada H-163.643 y se ordene el traslado del referido adolescente, a los fines que se trasladen al sitio indicado por el imputado adolescente onjuntamente con el referido adolescente, con el objeto de recabar el arma incriminada en dicha investigación, la cual es prueba fehaciente y necesaria para el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal para decidir observa: Primero: en fecha 01-08-06, se dictó decisión en la cual se decretó la detención judicial preventiva de libertad al adolescente de autos, conjuntamente con los demás adolescentes imputados en la presente causa, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Segundo: La representante del Ministerio Público, cuenta con 96 horas, contados a partir del momento de la detención, para presentar la acusación, conforme lo dispone el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, en el presente caso, el lapso antes indicado vence el día de mañana 05-08-06. Tercero: Tal y como se refleja del acta anexa a la presente solicitud, el adolescente de autos, ha manifestado voluntariamente su deseo a colaborar con la investigación, por lo que considera quien suscribe, que siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, lo procedente es acordar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En virtud de lo expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que funcionarios adscritos a ese Centro, conjuntamente con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, trasladen al adolescente de autos, con las seguridades del caso y respetando sus derechos y garantías constitucionales, al sitio en donde el referido adolescente manifestó haber escondido el arma incriminada en la presente investigación. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 551 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, remitiéndole anexo los recaudos recibidos, conjuntamente con la decisión aquí tomada y los oficios librados, a los fines que sean agregados a la causa principal y para que así mismo, pueda dar curso a lo solicitado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,


Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista