REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004244
ASUNTO : RP01-S-2003-004244
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano , por los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma De Fuego, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Carolina Amundaray Machado y El Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 15 de diciembre del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida principal, del sector I de la Urbanización Brasil, cerca de la licorería Amanda, avistaron a una multitud de personas, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, entrevistándose con unas personas que se encontraban allí, manifestándoles una de ellas la cual no se identificó que le habían ocasionado herida con arma de fuego a una joven, y que estaba en el ambulatorio de Brasil. Al llegar al Centro Asistencial se entrevistaron con los familiares de la joven herida, quienes indicaron que cuando sucedieron los hechos, la joven de nombre Yanett Carolina Mundaray Machado, se encontraba en compañía de su novio de nombre Alexander José Salazar Marín, quien se encontraba en el hospital y al sostener entrevista con él, informó después de varias preguntas que se encontraba manipulando un revolver y accidentalmente se le escapó un tiro, ocasionándole herida a la referida joven, por lo que se dirigieron a la residencia del mencionado ciudadano, en busca del arma de fuego y el joven entregó dicha arma con las siguientes características: revolver calibre 38,cromado, 5 tiros , serial D-435973, tambor N° F902, con el nombre impreso AMADEO ROSSI S.A. de origen brasilero con dos cartuchos (uno percutido uno sin percutir), con empuñadura de material sintético de color negro, el cual fue retenido…. Trasladándolo al Comando General… quien quedó identificado como .
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente ningún delito, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no surgen suficientes elementos de convicción y así mismo, desde el día 25 de julio de 2005, fecha para la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación para responsabilizar al adolescente .
TERCERO: De la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 66 al 68, decisión de fecha 25de julio de 2005; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto lo actuado resultaba insuficiente y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.
QUINTO: Observa este Tribunal que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano Por los delitos de Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma De Fuego, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Carolina Amundaray Machado y El Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal, al adolescente de autos en fecha 17 de diciembre del año 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Rafael Yabur