REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 03 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000190
ASUNTO : RP01-D-2006-000190

Realizada en el día de hoy, jueves tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 4:11 pm; la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000190, seguida al adolescente . Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el expediente, para decidir observa: Primero: Señala el representante del Ministerio Público que de la actuación policial, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; no obstante solicita la libertad sin restricciones, por cuanto el mismo no se puede calificar toda vez que no consta en acta el resultado del Examen Médico Legal practicados a las victimas ciudadanos José Gregorio Henríquez Y carmen del Valle Araguache, por lo que debe continuarse la presente investigación conforme al procedimiento ordinario. Segundo: De la revisión realizada al presente expediente, se observa que el adolescente de autos, fue puesto a la orden de este Tribunal, vencido el lapso establecido en la Ley, lo cual fue expuesto por la defensa y lo cual comparte esta Juzgadora, es decir, al adolescente de autos se le violó el derecho a ser presentado oportunamente tal y como lo prevé el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que lo procedente en este caso es acordar la Libertad sin Restricciones del adolescente de autos. Tercero: No consta a las actuaciones resultado de examen médico legal realizado a las victimas, a los fines de determinar si el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual aunado a lo expuesto en el tercer particular, conllevan a este Tribunal a decretar la Libertad Sin Restricciones. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y Con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia declara la Libertad sin Restricción a favor del ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Henríquez y Carmen del Valle Araguache y se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y por la Defensa, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Por cuanto se encuentra presente la representante del adolescente, quien se hace responsable de éste, se acuerda la Libertad del referido adolescente desde la sala de Audiencias. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 PM.
La Juez Primero de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

Imputado,
ENNY MORENO SALAZAR


La Defensa
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
Fiscal del Ministerio Público
ABG. LISBETH PEROZO

Alguacil,
JOSÉ LÓPEZ
Representante Legal,
NORYSBEL SALAZAR
Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO