REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000208
ASUNTO : RP01-D-2006-000208

Realizada en el día de hoy, dieciocho (18) de agosto del año dos mil seis (2006), audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida al adolescente ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano MANUEL GUEVARA. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en flagrancia. Segundo: Riela a los folios 3, 4, 8 y 17 del presente expediente, actas policiales, acta de investigación penal, examen medico legal realizado al ciudadano Manuel Antonio Guevara, víctima de la presente causa, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como unas de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 10, 13 y 15 de la presente causa, planilla de remisión N° 936-06, e inspección N° 2221, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente, en el hecho investigado, dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar la privación. En atención a la solicitud de la defensa pública relativa a que se acuerde la libertad del adolescente fundamentando dicha solicitud en que el adolescente fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal observa de la exposición de la Representante del Ministerio Público y de la copia de la cédula de identidad cursante al folio 9 donde se evidencia que el mismo nació en el año 1987 lo cual hace presumir que cuenta con 18 años de edad, que los motivos por los cuales el mismo no fue presentado dentro del lapso de las 24 horas son por causas imputables al adolescente de autos, quien se identificó como mayor de edad, por lo que mal puede el imputado ahora utilizar esto a su favor; en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, es decir, Queda en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente manifestó su compromiso a acatar dicha orden; y queda obligado a presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la Libertad inmediata del imputado desde esta sala de Audiencia. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:58 p.m.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO

JHONNY JOSÉ MOTA MOTA

Representante Legal Del Adolescente
ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ MOTA

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ