REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204
Realizada en el día de hoy, quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000204, seguida en contra del adolescente ; por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa al folio 02, del presente expediente acta policial, en la cual se deja constancia que el adolescente , fue aprehendido en fecha 14-08-06, a las 1:00 am, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el Sector El Hueco de Santa Fe. Tercero: Igualmente cursa a los folios 5, 6, 8 y 9 de la presente causa, acta de aseguramiento, acta de entrevista realizada al ciudadano Jean Gabriel Patiño Maestre, acta de investigación penal y planilla de remisión de drogas N° 923-06, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación y al ser adminiculadas a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Ahora bien, observa quien suscribe, que del acta policial se refleja que el referido adolescente fue aprehendido cuando se encontraba por el Sector El Hueco de Santa Fe, aproximadamente a las 1:00 am del día 14-08-06, siendo presentado ante este Tribunal el día 15-08-06, a las 6:35 pm es decir fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNA, violándose de esta manera el dispositivo que establece que éste debe ser conducido ante el juez de Control a las 24 horas siguientes a su aprehensión. Cuarto: No cursa en el expediente experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada. Quinto: El hecho investigado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de lo expuesto y realizada la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales y dado que el adolescente de autos fue presentado fuera del lapso legal establecido en la LOPNA, considera quien suscribe que lo procedente es acordar su libertad sin restricciones, tal y como fue solicitado por la Defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: parcialmente con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda la Libertad Sin Restricciones, al Adolescente, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:53 pm.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo
La Defensa,
Abg. Maria Ortíz
El Adolescente,
LIOMAR JOSÉ HENRIQU