REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RP01-D-2006-000188
Realizada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 6:45 P.M; la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000188, seguida a los adolescentes ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el imputado Jesús David Patiño Córdova, previstos en los artículos 406 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem; al adolescente Alexis Enrique Cariaco, se le imputa los delitos de Instigación a Delinquir, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 283 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; en cuanto al adolescente , se le imputa el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Facilitador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83 y 84 ordinal 3° ejusdem y Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y al adolescente , se le imputa los delitos de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado y Cómplice en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 y 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos, del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana Rosa María Christy Labañino. El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa a los folios 04 al 05, 07, 08, 09 al 10, 11, 12, y 13 del presente expediente, acta de investigación penal, Planilla de remisión de objetos N°. 862-06, acta de entrevista realizada a la ciudadana Yllenith Beatriz González Lunar, acta de investigación penal de fecha 30-07-06, Inspección N° 2088, Inspección N°. 2089, planilla de remisión de objetos N° 863-06, en las cuales se expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y señalan a los adolescentes , como las personas que cometieron el hecho punible, objeto de la presente investigación, seguida por los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Público. Tercero: Cursa a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del presente expediente, actas de entrevistas a los ciudadanos Carlos Enrique Oliveros Sotillo, Engels Keyserling Delgado González, José Luis Ortiz Ruiz, Daniel José Parra Indriago, Roseira del Carmen Vásquez Díaz, Luis Alberto Flores Ruiz y José Gregorio Hernández Frontado, quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos investigados y los cuales aunado a las demás actas, que conforman la presente causa, hacen presumir la participación de los adolescentes de autos. Así mismo, cursa a los folios 28, 29, 32, 50, 51 y 59, de la presente causa, Reconocimiento Legal N° 262, Experticia de reconocimiento legal N° 264, acta policial, Protocolo de Autopsia N° 277-06, Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Rosa María Christy Labañino, y acta de entrevista a la adolescente Mayrelis del Valle Rincones Márquez, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas, permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Cuarto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que los adolescentes puedas evadir el proceso, toda vez que por tratarse de unos de los delitos graves, la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la Detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por la representante del Ministerio Público; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 406 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, Instigación a Delinquir, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 283 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Facilitador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83 y 84 ordinal 3° ejusdem y Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y Complicidad en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional calificado y Cómplice en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 y 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ejusdem, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que este Tribunal se pronuncie con relación a que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes J por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el imputado Jesús David Patiño Córdova, previstos en los artículos 406 y 458, respectivamente del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa María Christy Labaniño. Al adolescente Alexis Enrique Cariaco, se le precalifica los delitos de Instigación a Delinquir, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Cooperador Inmediato en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 283 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; en cuanto al adolescente Wilfredo José Velásquez, se le precalifica el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Facilitador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos en los artículos 406 en concordancia con los artículos 83 y 84 ordinal 3° ejusdem y Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y al adolescente , por los delitos de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional calificado y Cómplice en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 y 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ejusdem; a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes de autos a la audiencia preliminar, todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. Líbrese Boleta de detención en contra de los adolescentes de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 p.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Defensa Pública,
Abg. Mildred Guerra
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Lisbeth Perozo
Las Representantes de los Adolescentes,
Elsy Josefina Córdova
Nieves Alfonso
Flor María Villalba
Noraima Cariaco
Los Adolescentes,
Jesús Patiño
José Alfonzo
Alexis Cariaco
Wilfredo Velásquez
Los Alguaciles,
Ronald Mayz
José Yegres