REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000023
ASUNTO : RL01-P-2001-000023
Vistos los Informes periódicos conductual correspondiente a los penados: ROBERT RAFAEL RAMIREZ JIMENEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.361 y CHARLES JOSE MARCHAN MARCHAN también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.668 emanado de las Unidades Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y Región Capital, Distrito Capital, respectivamente, quienes están sometido a la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, en donde señalan el equipo Técnico a favor del primero de los nombrados “ Que es preciso definir la solicitud de transferencia del caso hacia la ciudad de Cumaná, donde se encuentra bajo tratamiento el liberado y en donde tiene residencia su grupo familiar y para ser atendido por la unidad Técnica No-03, ubicado en la calle Montes, c/Av. Fernandez de Zerpa, Centro Profesional “ La Copita “, Piso 4, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto no tiene apoyo familiar y laboral en dicha zona “ y en contra del segundo; “ Que dan una conclusión negativa en cuanto a su conducta, en virtud de que no se evidencia paternidad responsable, no se observa disposición para continuar sus estudios y no cumple con las orientaciones del delegado de prueba tratante; este Tribunal una vez analizados cada uno de los informes presentados considera que la solicitud de transferencia concerniente al penado: ROBERT RAFAEL RAMIREZ JIMENEZ y el dictamen negativo de la conducta del penado: CHARLES JOSE MARCHAN MARCHAN están ajustadas a derecho que merecen un pronunciamiento oportuno por parte de quien imparte justicia en este tribunal, sin embargo es indispensable para este juzgador imponer a los referidos penados de su situación procesal y recibir sus argumentos de ley previo al fallo a recaer, todo en pro de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. Por lo tanto; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Citar a los penados: : ROBERT RAFAEL RAMIREZ JIMENEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.009.361 y CHARLES JOSE MARCHAN MARCHAN también Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.668 para que comparezcan por ante este tribunal y sean impuestos de su situación procesal y aclaren, informen y contesten sobre las solicitudes presentadas por las Unidades Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y Región Capital, Distrito Capital respectivamente. Practíquese su citación por medio de la unidad Técnica a los cuales están sometidos. Líbrese Oficio anexo a Boletas.
El Juez Segundo de Ejecución,
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.