REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2003-000016



AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN en el cual solicita le sea practicado a su defendido antes nombrado, la evaluación psico-social a los fines de que una vez obtenidos los resultados de los mismos, si le son favorables se le otorgue la formula alternativa al cumplimiento de la pena a la cual tenga derecho; este Tribunal una vez analizada el presente escrito y revisada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente al referido penado y a su concausa Wladimir Enmanuel Rojas Rojas no se le han practicado el correspondiente examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social a los penados: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744 y WLADIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS Titular de la Cédula de Identidad No-16.702.655; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social a los penados de autos, previa solicitud de la Defensa.