REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-C-2003-000001


Visto el oficio No-609 de fecha: 08-08-06 suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal autorización para el traslado del interno: BARROSO ROMERO CARLOS GERMAN Titular de la Cédula de Identidad No-14.190.046 al Ambulatorio de Miramar, el día: 18-08-06 a las 7:00 am, a los fines de realizarse unos exámenes; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente oficio, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado del interno: BARROSO ROMERO CARLOS GERMAN Titular de la Cédula de Identidad No-14.190.046, al Ambulatorio de Miramar, el día: 18-08-06 a las 7:00 am, a los fines de realizarse unos exámenes debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso.