REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000047
Vista la solicitud formulada por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en donde le solicita a este tribunal la practica de los estudios psico-sociales al penado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE Titular de la Cédula de Identidad No-82.007.997 en virtud de que él mismo tiene el tiempo prudencial para optar por una de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, acordándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 49 al 52 de la 3era pieza del presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Oswalda del Valle Carreño M (Delegado de Prueba), José Fernández Tudanca (Delegado de Prueba), y Abg. Jesús Campos Ramírez (Delegado de Prueba) dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE es desfavorable, por la presencia de los siguientes elementos: Persisten criterios y valoración distorsionados sobre el lucro fácil. Presenta una autocrítica superficial y emplea cierta presión para conseguir sus metas y objetivos.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE Titular de la Cédula de Identidad No-82.007.997, la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de la presente decisión, remitiéndole a este último copias certificadas de la presente decisión, para los efectos de la debida participación al penado de autos de la presente decisión, en vista de su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.