REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000040
ASUNTO : RL01-P-2001-000040


LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Oficio 394, suscrito por los Licenciados OSWALDA DEL VALLE CARREÑO, JOSE FERNADEZ TUDANCA y YASMIN RIVAS Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en Cumaná, donde refieren que al penado PAREJO MERVIN ALEXANDER, Cédula de Identidad Número 12.271.901, PRESENTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, por lo tanto puede aspirar a una Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, debido a que las consideraciones que conforman el precitado informe presenta los siguientes aspectos: Disposición para el Trabajo, Estabilidad Laboral, Apoyo Familiar, Primariedad en delitos y Niveles Promedio de Agresividad y autocontrol y concluyen que se ratifican elementos favorables detectados en el informe psicosocial de fecha 31 de mayo del año 2004 al no presentar cambios significativos que difieran del mismo, en virtud de lo antes expuesto Este Tribunal para decidir observa: Consta en autos que el penado PAREJO MERVIN ALEXANDER, Cédula de Identidad Número 12.271.901, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: VIOLACIÓN CONTINUADA, señalándose que para el día de hoy 18/08/2006 tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS donde se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio, asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta, emitida por el Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná según se evidencia en el folio 04 de la Cuarta Pieza de la Causa; como la de no poseer antecedentes penales, según se evidencia en el folio 254 de la Tercera Pieza y finalmente se observa que el informe practicado por el equipo técnico ya señalado resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, ya que hasta la presente fecha tiene cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS. En consecuencia el ciudadano MERVIN ALEXANDER PAREJO, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MERVIN ALEXANDER PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.901, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el 21 de Agosto del año en curso a las 11:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación, entréguese copia de la Resolución al penado. Libérese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones impuesto Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
KAREN VILLAMIZAR