REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000081
ASUNTO : RP01-P-2004-000081




Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.555, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y siendo que el penado JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA, ya identificado, fue detenido en fecha 14/04/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 3 de la primera pieza procesal) hasta el día 18/05/2004 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 105 al 108 de la Primera pieza procesal), teniendo un tiempo efectivo de detención de UN (1) MES CUATRO (4) DIAS. en fecha 04/04/2005 se dicta Auto Revocando la Medida Cautela Sustitutiva otorgada y se ordena su inmediata captura(según consta en Auto cursante a los folios 161 al 164 de la Primera pieza procesal), en fecha 22/04/2005 fue detenido por una comisión policial dependiente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. (según consta en acta cursante a los folios 174 al 179 de la Primera pieza procesal), hasta el día 21/03/2006, fecha en que se procedió a la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio. Tiene un tiempo de detención efectiva de DIEZ (10) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS. Haciendo la sumatoria del tiempo en que se encontró detenido arroja que tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 18 de noviembre del año dos mil ocho (2.008).
.Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 33 de la tercera pieza certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en los folios 42 y 43 de la tercera pieza carta de buena conducta expedida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al folio 53 de la tercera pieza procesal constancia de trabajo del señalado penado presto servicio como obrero 1° desde el 08-01-02 al 15-04-05 y según acta de comparecencia del Ciudadano Andrés Eloy Salazar dueño de la empresa donde laboraba señala que Joangel Rafael Urbaneja seguirá laborando para esa empresa particular acta de comparecencia que cursa bajo los folios 58 y 59 de la tercera pieza procesal; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 18 de noviembre del año dos mil ocho (2.008). En consecuencia el ciudadano JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.555, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOANGEL RAFAEL URBANEJA URBANEJA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.555, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el lunes 21 de agosto a las 11:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de Pre-libertad. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
KAREN VILLAMIZAR