REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001167
ASUNTO : RP01-P-2006-001167


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 20 de Julio del presente año, cursante a los folios 74 al 83, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano JOSE ANGEL PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.346.768, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto el penado JOSE ANGEL PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.346.768, fue detenido en fecha 11/05/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 16/08/2006 tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 11 de Mayo del año dos mil nueve (2.009).

Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena que es igual al tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado JOSE ANGEL PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.346.768, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 30 de agosto del 2006 a las 11:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese Boleta de Traslado dirigida al Comandante de Policía de esta Ciudad y al Director del Internado de esta Ciudad a fin de que trasladen al penado el día y hora indicados oficio al Juzgado Tercero de Control a fin de que informe a este Tribunal el Lugar de reclusión en que dejo al penado al momento de dictar la sentencia y Jefe de Archivo Central remitiendo las presentes actuaciones para su resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO