REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Recibido el oficio Nro.- 671, de fecha 15/08/2006, emitido por el Director del Internado Judicial de Cumana, referido a la gestión que realiza frente a la problemática de Salud que adolece al Interno José Ramón Santamaría, encontrándose los tribunales de receso judicial tal como lo dispuso, la Resolución N° 72, publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09-08-2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en virtud de lo cual NO HAY DESPACHO, sin embargo refiriéndose esta solicitud a un asunto relacionado con una persona detenida por una causa llevada ante este tribunal de juicio, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, para el proveimiento y la tramitación que este caso requiere. En tal sentido este Tribunal provee de la forma siguiente: Visto la comunicación, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumana, mediante el cual expone: Que esa dirección ha gestionado todo lo relacionado a la atención Médica del Interno JOSÉ RAMÓN SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad N° E- NR-X242153, encontrándose el mismo recibiendo tratamiento médico, es oportuno referir que el precitado Interno, por instrucciones del Médico del Penal el día 15 del presente mes se le realizó un Eco Abdominal, de igual forma hace del conocimiento de este Tribunal, que esa Institución no cuenta con un espacio físico, para poder aislar al referido Interno.
Asimismo, este Juzgado de Juicio, en la misma fecha 15 de agosto del año en curso, recibió oficio N° 19-F1°-E-0844, suscrito por el Abogado JESÚS VICENTE NIEVES VALDIVIEZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del estado sucre, anexo al mismo Constancia Médica, en fotocopias simple, de fecha 09-08-2006, suscrita por la Dra. REBECA CORDOVA, Médico adscrito al Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad, donde entre otras cosas señala, que el paciente JOSÉ RAMÓN SANTAMARIA, antes identificado, fue evaluado el día 7-08-2006, en la Emergencia del SAHUAPA, por presentar cuadro de Hepatitis Viral Aguda Tipo B, indicándosele Reposo por 15 días. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Decidir observa: Vista la Constancia Médica emanada del Servicio de Emergencia del Hospital “Antonio Patricio de Alcalá”, de esta ciudad, suscita por la Dra. Rebeca Córdova, donde manifiesta, que el referido Interno presenta un Cuadro Clínico, de Hepatitis Viral Agudo Tipo B, que requiere Reposo Médico, por el lapso de Quince (15) días, se acuerda, que el prenombrado Interno, sea recluido en el área de Enfermería de ese Centro Penitenciario, para evitar posible riesgo de contagio y le sea suministrado los medicamentos indicados por el Medico tratante. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda con carácter de Urgencia, trasladar al Procesado JOSÉ RAMON SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad N° E- NR-X242153, hasta la Sede de la Medicatura Forense, de Cumaná, con las estrictas Medidas de Seguridad, a los fines, que le sean practicados Exámenes Médicos, que determinen su estado actual de salud y que indiquen la posibilidad o no de permanecer recluido en el Internado Judicial de esta ciudad o en su defecto en un Centro Asistencial de carácter Público, donde le sea suministrado el Tratamiento adecuado y acorde a la enfermedad que padece. Una vez, se tenga el informe Médico-forense, este Tribunal se pronunciará sobre el pedimento que a bien tenga solicitar el Director del Internado Judicial, donde se encuentra recluido el procesado en cuestión. Así se decide. Notifíquese a las partes, librese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando sobre lo acordado por este Despacho, igualmente librese oficio al jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad, para que se le practique al procesado el Examen médico antes indicado. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.



LA SECRETARIA,
Abg. JESSIBEL BELLO