REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Recibido el oficio Nro.- 666, de fecha 14/08/2006, emitido por el Director del Internado Judicial de Cumana, referido a la solicitud de traslado de ese internado, del interno Jesús Urrieta Álvarez, encontrándose los tribunales de receso judicial tal como lo dispuso, la Resolución N° 72, publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09-08-2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en virtud de lo cual NO HAY DESPACHO, sin embargo refiriéndose esta solicitud a un asunto relacionado con una persona detenida por una causa llevada ante este tribunal de juicio, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, para el proveimiento y la tramitación que este caso requiere. En tal sentido este Tribunal provee de la forma siguiente: Visto el escrito de fecha 14/08/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumana, mediante el cual expone: Que a partir del día 15 de agosto del año en curso empezara la construcción de la cocina – comedor del Internado Judicial en el antiguo Salón de Teatro, área donde se encuentra recluido el interno Jesús Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, de igual modo le notifico que el precitado ciudadano se encuentra ubicado en esa área por que no puede vivir en ningunos de los pabellones de este Establecimiento Penitenciario por todo lo expuesto le solicito una vez mas estudie la posibilidad de trasladar al referido ciudadano hasta la Comandancia de la Policía o en su defecto al Internado Judicial de Carúpano, es oportuno referir que dicha construcción tendrá un periodo de dos (02) a tres (3) meses. Este Juzgado Cuarto de Juicio niega el pedimento realizado por el director del Internado Judicial, en virtud que el lugar de reclusión por naturaleza, de los imputados o acusados en un proceso penal es el Internado Judicial y no la Comandancia General de Policía.

Aunado a lo anterior es de su conocimiento, el hacinamiento que existe en la población penal recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

Ahora bien, usted en su carácter de Director del Internado Judicial, tiene la obligación Constitucional de Velar por la Seguridad e integridad física de los Procesados y Penados que se encuentran recluidos en ese establecimiento penal, a la orden de los diferentes tribunales, pudiendo trasladar previa autorización de este despacho al acusado Jesús Urrieta Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro.-10.951..063, al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, comprometiéndose usted, a trasladar al acusado a los actos procesales fijados con antelación por este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







LA SECRETARIA,



Abg. JESSIBEL BELLO