REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000150
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001020
AUTO QUE ACUERDA EXPERTICIA Y FIJA OPORTUNIDAD
PARA DESIGNACION DE EXPERTOS
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental , en el que manifiesta a este Tribunal que dada la Sentencia emitida por este Despacho en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CARVAJAL, como responsable de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, sentencia en mención que fue debidamente ejecutada por el Juzgado de ejecución correspondiente, y agrega de seguidas que como quiera que los delitos que afectan intereses colectivos o difusos , el ejercicio de la Acción Civil por parte del Ministerio Publico constituye una obligación conforme esta previsto en los Artículos 50 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley Penal del Ambiente, pero que para intentar dicha acción se hace necesario determinar la cuantía de los daños ocasionados al ambiente y así hacer el ofrecimiento como medio de prueba ante una eventual demanda, por lo que solicita de este Tribunal conforme al artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal se designen tres expertos que una vez nombrados produzcan dictamen pericial según al artículo 1422 del Código Civil, solicitando se evalúen los aspectos requeridos conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Ambiente, específicamente: 1.- Deterioro que se haya causado al ambiente.2.- LA situación económica del obligado a reparar el daño y 3.- Cualquier otro elemento que según el caso deban considerarse indispensable.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente el artículo 423 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al intentarse demanda civil deberá entre otras especificaciones, contener la expresión concreta y detallada de los daños sufridos, y atendiendo en el presente caso el hecho particular de que se tarta, es decir la existencia de posibles daños al suelo, paisaje, áreas especiales o ecosistemas naturales, se precisa contar con conocimientos profesionales o prácticos especiales en la materia, tal como lo prevé el artículo 25 de la Ley Penal del Ambiente, y visto que ello ha sido el sustento del funcionario fiscal actuante y que dada tal exigencia y la posibilidad de una eventual demanda civil, es que solicita de este Despacho se ordene la practica de EXPERTICIA, y se efectúe además su practica de tal forma que pueda constituirse como medio probatorio ante la posible acción civil, es por lo que este Tribunal atendiendo la motivación que sustenta el pedimento fiscal y el examen de las normas antes citadas, estima procedente su pedimento, y en consecuencia ACUERDA la practica de la EXPERTICIA, y visto que para constituirse en una eventual prueba ha de imperar como elemento implícito al debido proceso, la materialización del principio contradictorio, es por lo que este Tribunal acuerda realizar su evacuación conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del Ambiente, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda fijar para el día 21 de Agosto de 2006 a las 8:45 a.m., la celebración de Audiencia Oral a los efectos de celebrar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTO(S), oportunidad en la que a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las partes manifestarán su conformidad o no en la practica de la experticia por un solo experto acordando por unanimidad su nombramiento, si no la lograsen lo designará el Tribunal, no obstante, si efectuaren individualmente la designación deberán presentar constancia de que el experto designado por cada una, aceptará el cargo. Adviértesele a las partes que con fundamento en lo previsto en el Artículo 457 eiusdem, caso de incomparecencia de cualquiera de ellas al acto fijado, el Tribunal hará la designación por el ausente y la del tercer experto, y si no concurriere ninguna de las partes convocadas el acto, se considerará y declarará desierto.- Notifíquese la presente decisión y líbrese Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Freddy RAFAEL CARVAJAL y a su Defensora Pública Penal, Abogada Lil Vargas.-
La Juez tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz