ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000001
ASUNTO : RP01-P-2006-000001

En el día de hoy catorce (14) de Agosto año 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2006-000001, se constituyó, el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Juez Presidente ABG. LUISA ELENA VARGAS, acompañada de la Secretaria de sala ABG. FABIOLA BAUZA en la sede de la Sala de Audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Publico, en la Causa seguida al acusado: LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COATORIA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos VICENTE JOSE RONDON GUEVARA. Verificada la presencia de las personas que deben intervenir en este juicio, con el auxilio del alguacil de sala N° 6, se deja constancia que se encuentran, la Representación del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Privado Abg. Jadder Rengel Salazar, y los Escabinos Rubén Jose Saud Salazar Y Edurme Maria Ruiz Castañeda, el acusado previo traslado del Internado Judicial de Cumana Edo. Sucre LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ. No compareció ningún medio de prueba y en este estado la Fiscal informa al Tribunal que realizó llamada telefónica constatada por este Tribunal al Jefe de Investigaciones del CICPP, al 0414-8129456, a las 8:35 AM de este día 14/08/06 a los fines de que hiciera comparecer a los funcionarios actuantes en la presente causa. Cesaron las preguntas. Una vez culminadas la recepción se pruebas se procede a dar lectura de las pruebas documentales admitidas. Seguidamente no habiendo otros elementos de prueba que evacuar se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de las pruebas y se les concede a las partes la oportunidad para que presenten sus conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal y expone: al principio del debate nosotros advertimos al tribunal que esta era la etapas del proceso , mas importante ya pasado por una etapa de control y el juez de control lo remitió a la etapa de juicio siendo esta para reproducir las pruebas lo que nos permite tener una inmediación de los medios probatorios, para luego ser apreciados por nosotros en este Juicio la declaración de varios testigos presénciales del hecho, como fue la victima Emilia del Rosario Estacio de la Rosa y nos trajo a colación que había una persona que si había presenciado el hecho quien era Maria de Lourdes Guevara, lisett Rodríguez también atestiguo y no aporto elementos que nos conducirán sobre la autoría del ciudadano Luis Vicente Guevara; en virtud de que no fue aportados ninguna prueba que incriminara al ciudadano antes mencionado , no sabemos quien produjo la herida al hoy occiso Vicente José Rondón Guevara, mediante la prueba de onitrato salio positivo pero habría que aminicularalas con otras pruebas que no se realizo en este Juicio Oral y Publico para poder comprobar la autoría del delito , el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal , obliga a las partes a actuar con buena fe, y en no agobiar a las otras partes que causen dilaciones indebidas, considerar el ministerio publico que no se probar, lo única solicitud ajustada a las reglas de la lógica, la sana critica, aquí es la Absolutoria del acusado de conformidad al articulo 108 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor a fin de que presente sus conclusiones y expone: Tal y como lo manifestó esta representación al inicio del debate oral y publico donde planteaba el hecho cierto de que mi representado no fue autor participe del delito que a través de acusación penal le señalaba el ministerio publico ya que el mismo no se encontraba ni en el lugar ni en el momento de tales hechos para que le fueran así imputados al mismo durante el desarrollo del debate oral pasaron por esta sala una series de funcionarios y de testigos que lejos de aportar elementos Criminalisticos que pudieran señalar o dar como resultado la participación de mi patrocinado en los hechos que se le acusan , manifestaron en esta sala no haber visto a la persona de mi representado en ese lugar donde ocurrieron los hechos no haber visto accionar el arma por mi representado de igual forma manifestaron que el lugar del suceso era de una luz muy escasa además de que entre uno y otro testigos habían claras contradicciones en cuanto a la hora de los hechos en cuanto a la cantidad de disparos, y en cuanto a al presencia de una o varias persona al momento de suscitarse el homicidio de Vicente Guevara de igual forma y promovido por esta representación testigos manifestaron en esta sala que mi representado se retiro hacia su casa de la cual no lo vieron salir durante cierto de tiempo que el mismo vestía un pantalón Jean largo distinto a las declaraciones de las personas que señalaban al momento del suceso, también observamos por la manifestación de uno de los testigos que la detención de mi representado se llevo a acabo a las 2 de la mañana donde los hechos que se le acusan habían sucedido unas dos o tres horas antes a tal detención lo que hace observar de igual forma una violación mas al debido proceso todos estos elementos pegados a derecho hacen que esta representación concuerde con la solicitud hecha por la representación del ministerio publico al cual me adhiero solicitando sentencia absolutoria para mi defendido en virtud de que los elementos de pruebas no desvirtuaron en ningún momento la presunción de inocencia de mi patrocinado. Es todo.- No se uso del derecho a replica. Seguidamente se le impuso al Acusado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.313.391 ,del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó querer declarar, quien expone: “:No tener nada que declarar Es todo.- Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de dos (02) horas minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Siendo la 5:31P.M, el Tribunal Mixto de Juicio se
constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento eL Juez expone: Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio Una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría o participación del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por el por la Defensa, y la representación Fiscal del Ministerio Público, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano: Luis Vicente Guevara Pérez, venezolano, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.313.391, nacido en fecha 26-06-84, hijo de Miriam Josefina Pérez Díaz y Jorge Luis Guevara Marval , soltero, de oficio Deportista , residenciado en la Calle buena Vista , Sector la Quinta San José , casa S/N° de esta ciudad, por los delitos que calificase el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano(OCCISO) VICENTE JOSE RONDON GUEVARA; cuya comisión le imputara la Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la Abogada Gilda Prado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD inmediata del acusado y se ordena emitir al efecto, boleta de libertad y oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná. Asimismo se acuerda fijar oportunidad para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia para el dia 20/09/06 a las 9:30 AM.Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 05:40 .P.M.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUISA ELENA VARGAS


LOS ESCABINOS
RUBÉN JOSÉ SAUD SALAZAR EDURME MARIA RUIZ CASTAÑEDA

EL FISCAL

ABG. GILDA PRADO
LA DEFENSA

ABG. JADDER RENGEL SALAZAR


EL ACUSADO

LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ



EL ALGUACIL

RONALD MAYZ
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA