ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000166
ASUNTO : RP01-P-2004-000166
SENTENCIA DEFINITIVA
Sobre la base del desarrollo del debate oral y público celebrado por este Juzgado de Juicio Mixto integrado por la Jueza Presidenta abogada Carmen Luisa Carreño y los escabinos Janett Del Valle Adrián de Márquez y Dolores Josefina Bompart Flores; en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Jenny Ramírez Rosales en contra de los ciudadanos Alejandro Enrique Rivero, quien se encuentra defendido por el abogado privado Iván Guarache Figuera, y Humberto José Escribano, quien se encuentra defendido por el abogado Jesús Amaro Alcalá, Defensor Público Penal; imputándoseles la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de César Augusto Pérez Gutiérrez y El Estado Venezolano siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
1. Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, procedió la abogada Jenny Ramírez Rosales a exponer las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio cursante en autos, hace un análisis exhaustivo de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan ofrece como pruebas las testimoniales y documentales admitidas por el juez de control en la audiencia preliminar, hizo un análisis de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales estima se consumaron los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por lo que solicita que concluido el debate sean condenados los acusados Alejandro Enrique Rivero y Humberto José Escribano.
Constituyen los hechos y circunstancias por los cuales el Fiscal hace tal requerimiento, que en fecha 27-07-2004 aproximadamente a las 12:20 PM, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el sector El Peñón, específicamente en la Urbanización Brisas del Golfo un ciudadano les informó que en el sector la matica se encontraban unos ciudadanos desvalijando un vehículo por lo que se trasladaron al sitio y logran aprehender a Alejandro Enrique Rivero, José Rafael Coa y Humberto Escribano, desvalijando el Vehículo ford fiesta color negro plazcas RAK-01I, quienes introducían los objetos de dicho vehículo al vehículo fiat uno color negro placas XKC-843, quienes al percatarse de la comisión policial comenzaron a dispararle a los funcionarios, quienes respondieron logrando herir a José Ramón quien luego fallece, lográndose la captura de dichos imputados y recuperándose los dos vehículos, así como una planta, un cajón con dos cornetas, con consolas con 6 cornetas, una con cuatro y otra con 2, 5 neumáticos, 4 con rines de magnesio y otro sin rin. Expresa el Fiscal que tendrán oportunidad los miembros del Tribunal de oír a los funcionarios que hicieron la aprehensión flagrante del los acusados, así mismo podrán escuchar a los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que realizaron las experticias a los objetos robados y recuperados, así mismo a las victimas quienes informarán la forma como les fue robados sus vehículos, recuerda el deber de impartir justicia, y pide se decida con lo que se presente y se escuché en el debate, y se decida si los acusados son inocentes o culpables. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “En el día de ayer comenzamos a debatir sobre unos hechos cuyo procedimiento se apertura de oficio, cuando un ciudadano que iba en una bicicleta dónde se observó que unas personas estaban desvalijando un vehículo, así mismo retomo lo dicho por el Abogado Iván Guarache quien dijo que era un exabrupto por cuanto los imputados no se le imputo el delito de robo, siendo un exabrupto de la defensa cuando la fiscalía lo que dijo que el vehículo desvalijado había sido robado, estas personas estaban detenidas dos años por cuanto las circunstancia que dieron lugar al procedimiento no habían variado, delito que se les imputó y eso es de acción pública, los delitos de oficio no necesitan que estén presentes la víctima, corresponde al Fiscal del Ministerio Público la acción y representa a la victima y es al Estado el que tiene la acción, aquí hubo señalamiento de acusados, empezando por escribanos, los seis Funcionarios que estuvieron lo reconocieron e incluso uno de los Funcionario señalo que dicho ciudadano tenía el cabello largo para el momento de su detención, cuatro de ellos señalaron que el señor Escribano trasladaba un caucho hacia el vehículo ford fiesta, la defensa pública señalo que el acusado escribano fue detenido en su residencia los Funcionario señalan que fue detenido en el sitio del suceso en cuanto a Enrique Rivero, fue señalado por dos Funcionarios la inspectora Noemí Yendez, y Luis Bello este informo que Enrique Rivero llevaba en sus manos un cajón una consola que era algo de sonido unas cornetas y en las experticias señalada se dejo constancia de ese cajón que cargaba Alejandro Enrique Rivero, todos señalaron que un vehículo fue desvalijado, el cual fue hurtado en horas de la mañana, todos dijeron que hubo disparos, y que todos señalaron que fueron las 06 o 07 personas que estaban allí, y solo dos de los Funcionario lo repelieron es decir hubo resistencia, ninguno señaló si los acusados fueron los que hicieron los disparos, sin embrago si dejaron sentado que estaban allí, la fiscal señala las condiciones establecidas en el Código Penal para que se configure el delito de Resistencia a la Autoridad, deja claro que los acusados estaban acompañados por cinco personas más y agrega que le corresponde a los miembros del Tribunal comprobar que el delito encuadra en la descripción dada, los acusados corrieron hacia los matorrales y fueron aprehendidos, el acusado escribano no le basta estar acusado por dos delitos sino que en presencia del tribunal, fiscalía, defensa y alguaciles hace amenazas al funcionario policial, sin importarle que se le abriese un procedimiento, hay un hecho con respecto a los dos primeros funcionarios el hecho que recuerdan un nombre y por que no recuerdan el nombre, la cara del otro y eso hay que investigarlo y de eso ya tienen conocimiento los superiores de esos funcionarios, lo importante es que los acusados fueron señalados por los funcionarios a Escribano seis y a Rivero dos en base a eso el Ministerio Público considera que quedó probada la responsabilidad penal en los delitos de Desvalijamiento de Vehículo y Resistencia a La Autoridad y que la Juez presidente tome en cuenta las agravantes del Artículo 77 numeral 11 del Código Penal vigente para la fecha, que es el agravante que el hecho se cometa en compañía de otras personas. Deben decidir conforme a la sana crítica, la lógica y las máximas experiencias. Es todo”.
2. Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Alejandro Enrique Rivero, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo su defensor privado abogado Iván Guarache y entre otras cosas expuso: “Por cuanto el tribunal es mixto y por cuanto sabemos que los escabinos no son abogados me iré a lo criollo y les señalaré que oída la acusación fiscal me doy cuenta que la acusación que se impone es un exabrupto, por cuanto en ninguna de las partes de su exposición la fiscal hizo mención sobre si las victimas reconocen o no a mi defendido, pues no lo reconoce y por eso no lo trae a colación, además la juez sabe, la fiscal y el defensor público como yo sabemos que el solo dicho de los policías no vale, por sí solo no constituye elemento para imputar un delitos, es sabido que actualmente existen en el Internado Funcionarios policiales incurso en delitos de corrupción y por es por ello que mi defendido esta aquí por que los funcionarios le pidieron a mi defendido cuatro millones de bolívares, los cuales el no les dio y es más, estos funcionarios comparecerán aquí y por supuesto no van a decir lo que sucedió y es por ello que solicito se absuelva a mi defendido. Es todo”.
El defensor privado abogado Iván Guarache durante sus conclusiones expuso: “Oída la exposición de la fiscal quiero recordarle al Fiscal del Ministerio Público que ofreció dos testigos, la víctima y su secretaria, que dejan constancia de un robo de vehículo realizado en una cauchera, fue un procedimiento mal hecho por que al parecer pareciera que existiesen tres procedimientos, otro caso es que a ella le extraña que de los seis testigo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público trajo al juicio que cuatro de los funcionarios no reconocieran a mi defendido, el primer día, ayer, tres funcionarios no reconocieron a mi defendido y la misma señala que de esa situación ya estaban al tanto los superiores, para esta defensa el Fiscal del Ministerio Público ejerció presión sobre los funcionarios, al inicio del debate les señalé que mi defendido esta aquí por no pagar los cuatro millones que los funcionarios le pedían, no tenía lógica. Para concluir, quién por fin detuvo a Alejandro Rivero, la inspectora Noemí Yendez o Juan Henríquez, en las novedades de la policía ni siquiera se señala a estos muchachos, la pregunta es quién capturó a mi defendido y es que nadie lo capturó, Yendez dice que lo encontró tirado en el suelo, el cabo Henríquez dice que fue el con el Funcionario Bello, no hay lógica por lo que pido que se haga justicia soltando a este muchacho Alejandro Rivero. Es todo”.
Por su parte el acusado Alejandro Enrique Rivero, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la eximen de obligación de declarar en causa seguida en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó NO querer declarar.
3. Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado Humberto Escribano, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo su defensor público abogado Jesús Amaro Alcalá y entre otras cosas expuso: “Quiero aprovechar la intervención inicial para llamar a la reflexión de ustedes que van a decir de una problemática que surge y que no resulta ningún complejo para la defensa señalar, desde el punto de vista formal están llenos los elementos que exige el legislador y la reflexión nos indica que el fondo en el que la acusación se soporta merece una critica y parte desde este mismo inicio, sin esperar a los funcionarios que vendrán y que ratificar lo dicho en actas, pero parece que eso esta amparado en las diligencias urgentes que practicar los funcionarios cuando inician un procedimiento e informan de ello al Fiscal del Ministerio Público. Existen unos hechos que a esta defensa no le resultan lógico, existen lagunas que deben ser llenados para el caso de una condenatoria la cual pareciere que la misma sea cuesta arriba, mi defendido ha dicho en otras etapas del proceso y el si decido hacerlo lo ratifi9cara , mi defendido ha dicho ‘yo estaba en mi casa’ por supuesto una casa que estaba cerca del lugar de los hechos, pero lo cierto que existe un elementos que puede ser definitivo y hay que tenerla presente cuando estén los funcionarios las cuales serán para perjudicar a los acusados y para protegerse ello, además de los dos delitos que se le esta imputando a mi defendido esta el de resistencia a la autoridad que no es mas que producto de haberse producido la muerte de una persona, señalaban los funcionarios policiales que hubo un intercambio de disparo y hubo un muerto, este juicio se convertirá en un debate la palabra de los funcionarios y lo dicho por los acusados. El dicho de los funcionarios puede bastar pero en determinadas circunstancia no siendo esa en este caso por que esos funcionarios deben justificar el hecho de existir una persona muerta deben justificar lo que han hechos, es una acusación de papel que ha recibido de mi defendido con una oposición pero que basta de esa sola oposición , para que venga el Fiscal del Ministerio Público en base al principio de la carga de la prueba a desvirtuar la presunción de inocencia, y mi defensa se basara en el contra interrogatorio, contra interrogando a los Funcionario, a los testigos eventualmente se presenten voy a controlar la prueba, a los efectos únicamente del juez presidente en cuanto al delito de desvalijamiento y aprovechamiento en es calificación que fue admitida por el Juez de control, calificación que esta defensa no comparte por cuanto estamos en presencia de un concurso de delito por cuanto surge la interrogante si aprovecha y luego desvalija o viceversa, si eso tiene que ver con el vehículo y deberá eso probarlo el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa es del criterio que deben dársele preferencia entonces a uno de ellos, a todo evento esta defensa considera que una eventual condena solo podría llevarse por el delito de desvalijamiento. Es todo”.
El defensor público abogado Jesús Amaro Alcalá durante sus conclusiones expuso: “No voy a hablar de exabrupto por que no es la palabra indicada para dimensionar lo que paso aquí, el Dr. Arenas Candelo cuando no comprendía una cosa decía que les parecía rocambolesca, que es una situación que no tiene explicación, tenemos una expresión que se aplica aquí, como lo es una cantiflada, y esto es absurdo aunque no me sorprende, lo que paso aquí es un juicio subjetivo, únicamente con funcionarios adscritos a la policía, funcionarios que tienen un interés, este proceso tiene un interés el que este proceso puede dar luces a otro proceso, la jefa de la comisión en un momento de abandono el proceso y le dio el mando a otro funcionario que practicaba otro procedimiento, muerto que quedó como un colador , no se identificó y lo llevó el funcionario que conducía la unidad que comandaba Yendez, entonces el no llevó a los detenidos, la gente de la comunidad no fue tomada en cuenta para que vinieran aquí, será que son tarados, yo que hasta los he defendido consideró que no, como las personas no tienen interés en salvar a los funcionarios sino en decir lo que ocurrió con el muchacho que quedó como un colador, ellos comenzaron a mentir desde que llegaron. La inspectora dijo no sabe quien disparo, los Funcionario Henríquez y cabeza dicen que dispararon pero aclaran que no hirieron a nadie, si habría que creerles a estos señores, este señor traía un caucho, entonces no se estaba resistiendo el otro venia con las cornetas entonces no se estaba resistiendo, entonces si vamos a creerle tendríamos que desestimar uno de los dos delitos pues estaban ocupados en las labores de extracción por efecto de la ley especial, pero yo no les creo nada, mi experiencia dice que cuando la policía llega a un lugar donde se comete un delito ni queda nadie, todos corren los primeros tres funcionarios dicen que habían 04, la inspectora dice que 07, Henríquez dice 07 y el funcionario conductor de la unidad dice que varios, pero en algo ellos debían coincidir y por eso señalan que Escribano, nadie dice donde quedó el caucho, Bello fue osado y dice que corrió siete metros con el caucho, cabeza dice que el lo agarró, las agentes dicen que no vieron nada el conductor también dice que no vio nada por qué, por que el muerto los aturdió a todos, como ellos saben que los abogados preguntan de todo entonces ellos decidieron ponerse de acuerdo en señalar a uno y por eso señalaban a Escribano, señalaron que era el que llevaba ellos cauchos, quizás si estaba n los carros, si estaban los cauchos, pero no había nadie y por eso sacaron a las personas de sus ranchos y quizás hubo alguna persona que se molestó y por eso es que esa persona murió con varios tiros y no con dos tiritos y por ellos tantas contradicciones en un procedimiento donde ellos al comienzo tenían visualizado todo los mismos, no se acuerdan, Nohemí dice que corrió tras Cabeza y Cabeza no la vio, a Bello, pero vamos a suponer que no fue como dije yo, pero la diferencia es que no tengo que probar nada tiene que probar es el Fiscal del Ministerio Público, ya que no se probaron esos hechos, si esa comisión motorizada llego a los 15 minutos, la unidad que estaba ahí es la que se llevó al herido, como dice el Fiscal del Ministerio Público como pasó, por que ninguno habló de eso, por qué no hablaron de la muerte, estos Funcionarios pagados por el Estado Venezolano, para que digan verdades a medias o mentiras o que no vengan; pero que no digan que cumplieron con su deber omitiendo hechos, por que no señalaron el hecho de que había un muerto de nombre Ramón, en qué momento paralelo a lo dicho por los Funcionario se produjo ese muerto y es por ello que no podemos darle crédito a los dicho por los funcionarios , la sana critica dice que debemos juzgar de acuerdo a las máximas experiencias, no hay pruebas tarifadas en cuanto al dicho de los funcionarios, lo que no vale el dicho de unos funcionarios que dicen los hechos cada uno a su manera y si ustedes deciden condenar tengan presente en que sitio aprehendieron a escribano, quien lo aprehendió, en que momento se produjo la muerte por que el mismo pertenece a este procedimiento, si lo capturaron llevando el caucho, si lo hacen en la carrera, por que no habían herramientas, porque las personas no dicen que lo vieron correr unos instrumentos, para desvalijar se requiere herramientas, el desvalijamiento requiere un aprovechamiento se hace entonces el tipo mas exigente y complejo y les pido antes tantas contradictorios y como fueron funcionarios que se pronunciaron de manera contradictoria e interesada, que no tomaron en cuenta a la comunidad en ese procedimiento, por ello le solicito que emitan el pronunciamiento de inculpabilidad, pero si llegarán a la conclusión que si tiene que imputársele un delito el de resistencia a la autoridad no cabe por cuanto se acuerdan que los Funcionario decían que tenían las manos ocupadas, en cuanto a las agravantes solo puede configurase en el delito de la resistencia, y se le estaría agravando doblemente, tengo que decirle que aquí no se consiguieron armas, ellos dicen que habían unos disparos, simplemente todos los Funcionarios inclusos los de hoy todos utilizaron gran parte de su deposición para cuidarse de lo malo que habían hecho el procedimiento. Es todo”
Por su parte habiendo sido impuesto el acusado Humberto José Escribano, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó NO querer declarar.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica observándose las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
Comparece a juicio el experto Jacinto Rafael Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.981.226 de 35 años, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sede Cumaná y de este domicilio. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “En fecha 27-07-04 practiqué una experticia a unas piezas en causa seguida por un delito contra la cosa pública, a los imputados Alejandro Enrique Rivero, Humberto José Escribano; pieza que resultó ser un pantalón tipo jeans marca levis, el cual se encontraba manchado de una sustancia de color pardo rojiza, dicho pantalón se encontraba en regular estado de conservación, así mismo se hizo avalúo real a cuatro neumáticos con sus respectivos rines los cuáles para el momento de la experticia ascendían a un avalúo de 3 millones de bolívares, experticia que se practico en virtud que dicho neumáticos fueron hurtados. Es Todo.” El fiscal lo interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿nombre de los acusados? La Respuesta: Rivero Alejandro, José Rafael Coa, y Humberto Escribano y José Alberto Ramos. A la pregunta ¿que delito se estaba investigando? La Respuesta: un delito contra la propiedad y contra el orden público. A la pregunta ¿sabía de donde provenían los neumáticos? La Respuesta: de un delito de robo o hurto. A la pregunta ¿sabe a que vehículo pertenecían dichos causas? La Respuesta: no. A la pregunta ¿dice que habían unos rines? La Respuesta: si estaban montados. A la pregunta ¿en que fecha realizó la experticia? La Respuesta: 27-07-04. Es todo”. No fue interrogado por el abogado Iván Guarache ni por El Defensor Público abogado Jesús Amaro. No hizo uso del derecho a las pregunta. Fue interrogado por la Juez Presidente: A la pregunta ¿a que parte de vehículo hizo inspección? La Respuesta: a los neumáticos nada mas. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer la existencia de evidencias halladas en el sitio del suceso referidas a vestimenta manchadas de sustancia pardo rojiza que acredita que las mismas fueron usadas por quien halla resultado herido, y especialmente para acreditar en cuanto a los hechos y circunstancias objeto del proceso la existencia de neumáticos avaluados prudencialmente en tres millones de bolívares y partes del objeto material pasivo del delito de desvalijamiento de vehículo automotor conforme a la acusación fiscal, dada la condición de experto con larga trayectoria y la forma precisa de su exposición.
Comparece el funcionario Jorge Rafael Cabeza Castellano, titular de la cédula de identidad N° V-13630.374, de 28 años, cabo segundo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “Eso fue el 27-07-04 a las 12:30 p.m. en un patrullaje de la zona del peñón, al entrar al polígono; nos informa un ciudadano que iba en una bicicleta, que en el sector de la matica hay unas personas desvalijando unos vehículos, al entrar a la matica vimos que dos vehículos estaban siendo desvalijados por unas personas, eran cuatro, ellas opusieron resistencia y se efectuaron disparos y se logró detener a tres personas. Es Todo.” Al ser interrogado por el fiscal se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta ¿recuerda las características del vehículo? La Respuesta: un ford fiesta negro, A la pregunta ¿recuerda la características del otro vehículo? La Respuesta: un fiat Uno negro. A la pregunta ¿cual de los vehículos estaba siendo desvalijado? La Respuesta: el ford negro. A la pregunta ¿Cuantas personas logran detener? La Respuesta: 03 personas. A la pregunta ¿recuerda los nombres? La Respuesta: solo que uno era de apellido Escribano. A la pregunta ¿La persona que usted detuvo esta en esta sala? La Respuesta: si. A la pregunta ¿cual de ella? La Respuesta: el de apellido Escribano que esta de camisa blanca con mangas verdes. A la pregunta ¿que estaba haciendo el señor escribano? La Respuesta: tenia en su poder unos neumáticos que estaba pasando del ford fiesta al fiat Uno. A la pregunta ¿Como estaban compuestos esos neumáticos, solo ellos? La Respuesta: su composición completa rines y cauchos. A la pregunta ¿Cuál fue la información que obtuvo sobre el vehículo? La Respuesta: tuve conocimiento por mi superior que fue hurtado de una cauchera. A la pregunta ¿por ese sector hay viviendas? La Respuesta: si. A la pregunta ¿Sabe si sus compañeros solicitaron la presencia de testigos? La Respuesta: si una compañera. Es todo”. El abogado Iván Guarache no lo interroga y al ser interrogado por el abogado Jesús Amaro se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta ¿qué pasó con la persona que señalo como testigo? La Respuesta No tuvimos identificación plena del testigo. A la pregunta ¿recuerda la forma como estaba vestido con jeans y una camisa de color blanca, A la pregunta ¿cuantas unidades participaron en ese procedimiento? La Respuesta: al principio nosotros nada mas. A la pregunta ¿cual es la empresa más cercana? La Respuesta: Grúas El Faro. A la pregunta ¿hay viviendas? La Respuesta: si. A la pregunta ¿mas o menos que distancia? La Respuesta: al sitio del hecho 10 mts. . A la pregunta ¿recuerda la distancia que están los vehículos? La Respuesta: haciendo un cálculo, mas o menos 06 metros. A la pregunta ¿con respecto a las viviendas a que distancias estaban los vehículos? La Respuesta: calculamos que mas o menos 10 metros del vehículo fiat uno. A la pregunta ¿recuerda el sitio de la aprehensión del ciudadano escribano? La Respuesta: en una zona boscosa mas o menos a 07 metros del lugar del desvalijamiento . A la pregunta ¿le acompañó otro funcionario? La Respuesta: no por que los otros estaban cubriendo el hecho. A la pregunta ¿practicó requisa? La Respuesta: si y el mismo opuso resistencia. A la pregunta ¿que le encontró? La Respuesta: poseía uno de los neumáticos, A la pregunta ¿en que momento poseía los vehículos antes de entrar a la zona boscosa o en la zona boscosa? La Respuesta: cuando el ve la comisión corre a la zona boscosa y suelta el neumático. A la pregunta ¿aparte de las piezas señaladas que encontró en el sitio, se consiguió herramientas . ? La Respuesta: para este momento no recuerdo todo lo que conseguimos. A la pregunta ¿no tiene conocimiento? La Respuesta: lo que si me acuerdo era de uno gatos y de piedras y unos listones para levantar el carro. A la pregunta ¿vio a mi defendido disparar a la unidad? La Respuesta: no. A la pregunta ¿usted lo vio extrayendo las cosas de los vehículos? La Respuesta: extrayéndolo no, pero el venia del vehículo fiat uno al vehículo ford fiesta. A la pregunta ¿Tiene la ubicación en que sitio fueron detenidas las personas? La Respuesta: no. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento y donde se aprehende al acusado Humberto Escribano a quien se señala como la persona que poseía uno de los neumáticos que estaban siendo en el proceso de desvalijamiento llevados del vehículo ford fiesta al vehículo fiat uno, neumático del cual se despoja para emprender la huida, resultando capturado cerca del sitio, mérito probatorio que se otorga dada la forma precisa de su exposición y su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Ilana Serrano, Neila Duben, Noemí Yendez, Juan Henríquez, Luis Bello; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría del mismo acusado en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que haya sido autor del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que haya portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad; lo mismo puede sostenerse en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, quien ni siquiera pudo ser reconocido por el funcionario como uno de los autores de los hechos, no aportando nada este funcionario para incriminarlo.
Comparece a juicio la funcionaria Ilana Serrano Martínez, titular de la cédula de identidad 13.358.50, de 28 años, agente policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y domiciliado en Cumaná. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “Ese día nos encontramos en un patrullaje rutinario en un sector llamado brisas del golfo un ciudadano nos avista y nos dice que en el sector la matica se estaban desvalijando unos vehículos y nos trasladamos al sitio y es allí donde cuatro sujetos que al ver la comisión efectúan unos disparo, y entonces emprenden huida y logramos capturar solo a tres de ellos Es todo.” El fiscal la interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿recuerda las características de los vehículos? La Respuesta: uno era un ford fiesta y el otro no lo recuerdo. A la pregunta ¿que fue lo que usted observó? La Respuesta: se llevaban los cuatros neumáticos trasladándolos de uno a otro. A la pregunta ¿explique eso de uno a otro. A la pregunta ¿no sé distinguir por que no tengo conocimiento de marca de vehículo era un ford fiesta. A la pregunta ¿recuerda a cual de ellos? La Respuesta: al otro. A la pregunta ¿donde estaban ustedes? La Respuesta: fuera del vehículo. A la pregunta ¿que hicieron ustedes? La Respuesta: resguardar mi vida . A la pregunta ¿tenia arma? La Respuesta: si. A la pregunta ¿la acciono? La Respuesta: no. A la pregunta ¿estaba usted allí? La Respuesta: si pero al momento del disparo nos resguardamos. A la pregunta ¿quien hace la detención de los ciudadanos? La Respuesta: todos nosotros. A la pregunta ¿recuerda las personas detenidas . ? La Respuesta: recuerdo que había una persona negra con el pelo para esa fecha largo. A la pregunta ¿esta aquí una de esas personas? La Respuesta: si. A la pregunta ¿cual es esa persona? La Respuesta: la de suéter gris con mangas verdes. A la pregunta ¿que estaba haciendo el acusado escribano? La Respuesta: exactamente no. A la pregunta ¿que estaban haciendo? La Respuesta: trasladando los neumáticos de un vehículo a otro. .A la pregunta ¿recuerda usted si a alguno de los vehículos le faltaban los neumáticos de uso? La Respuesta: esos eran precisamente los que se estaban llevando. A la pregunta ¿que otros objetos lograron recuperar? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿recuerda la hora del procedimiento? La Respuesta: 12:00 mediodía. A la pregunta ¿por ese sector hay viviendas? La Respuesta: si un rancho. A la pregunta ¿a que distancia? La Respuesta: en el patio la parte de atrás del rancho, no era mucha sola casa. A la pregunta ¿a que distancia estaban las casas? La Respuesta: ni a dos metros . A la pregunta ¿ustedes buscaron testigos? La Respuesta: dos señores mayores. A la pregunta ¿los identificaron si. A la pregunta ¿en que momento lo buscaron? La Respuesta: una vez detuvimos a los tres ciudadanos, A la pregunta ¿ la otra persona que esta al lado de escribano estaban en el sitio de la detención ? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿quien era el jefe de la comisión la inspectora Yendez . A la pregunta ¿cuantos hombres había? La Respuesta: tres hombres? La Respuesta: Juan Henríquez, Luis bello y Juan Cabeza. A la pregunta ¿Usted señaló al acusado escribano que hizo el? La Respuesta: siempre hubo resistencia, tuvimos que forcejear con ellos por que hubo bastante resistencia. . A la pregunta ¿y las otras dos personas? La Respuesta: igual Es todo. La defensa a cargo del Abogado Iván Guarache no interroga y el Abogado Jesús Amaro, interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿dice que tuvieron que forcejear con ellos? La Respuesta: mostraba resistencia. A la pregunta ¿recuerda las características de ellos . A la pregunta ¿no como dije antes no recuerdo . A la pregunta ¿usted dice que la casa estaba como a dos metros y la línea de casa ? La Respuesta: no le se decir con exactitud. A la pregunta ¿la comisión extendió el procedimiento hasta esas casas? La Respuesta: solo puedo responder hasta donde yo estaba, A la pregunta ¿ se separó de la comisión ? La Respuesta: como les dije quedamos las femeninas y se fueron los masculinos a realizar el procedimiento. A la pregunta ¿perdió de vista a los otros funcionarios . ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿donde fue aprehendida la persona que usted reconoce ? La Respuesta: en el patio del rancho. A la pregunta ¿como es ese patio? La Respuesta: es bastante boscoso. A la pregunta ¿Quiénes los aprehendieron? La Respuesta: entre todos. A la pregunta ¿ A quienes se refiere ? La Respuesta: a los que estaban ahí las tres femeninas y el masculino que conduce la patrulla. A la pregunta ¿quedaron donde . ? La Respuesta: en el lugar ese. A la pregunta ¿y ese es el patio de la casa . A la pregunta ¿ si . A la pregunta ¿ y es el sitio donde estaban los vehículos ? La Respuesta: si como a dos metros. A la pregunta ¿cuando llegan al sitio dicen personas que se fueron del sitio ? La Respuesta: si. A la pregunta ¿esas personas fueron perseguidas? La Respuesta: si . A la pregunta ¿pueden señalarlo? La Respuesta: no por que después de la comisión de nosotros llegaron otros funcionarios . A la pregunta ¿ y los de su comisión ? La Respuesta: el cabo Bello, Juan Henríquez, Jorge Cabeza . A la pregunta ¿ esas persecución se hizo inmediatamente ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿quienes eran ? La Respuesta: los sujetos que estaban ahí . A la pregunta ¿ recuerdan donde estaban los cauchos ? La Respuesta: dentro del otro vehículo. A la pregunta ¿Cauchos y que mas ? La Respuesta: exactamente vi los cauchos . A la pregunta ¿ a que otro vehículo ? La Respuesta: están dos vehículos habían uno al que se le estaban quitando . A la pregunta ¿recuerda las características del vehículo ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ en que parte los estaban metiendo ? La Respuesta: en la parte de atrás . A la pregunta ¿en la maleta ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ cuando ustedes bajan inmediatamente se produce la persecución se efectúan los disparos ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ es en ese momento cuando usted resguarda su vida ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ practicaron requisa a las personas ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿quien la practico ? La Respuesta: no recuerdo bien . A la pregunta ¿ resulta de esa requisa . ? La Respuesta: ninguna . A la pregunta ¿ desde esa línea de casa no salieron personas ? La Respuesta: no, estaban los dos señores y al rato a los quince minutos cuando todo estaba calmados fue que empezaron a salir . A la pregunta ¿ se llevan detenido en su unidad ? La Respuesta: exactamente no recuerdo . A la pregunta ¿en que momento llega la comisión de motorizados ? La Respuesta: mas o menos 10 a 15 minutos . A la pregunta ¿ el fondo de la casa se divisa desde que ustedes ingresan al sector ? La Respuesta: si. La Juez Presidente interroga: A la pregunta ¿ustedes dicen que entre todos lo detenían a escribano quien lo hace primero? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ ustedes dice nos resguardamos quienes ? La Respuesta: mi otra compañera y yo y la inspectora no . A la pregunta ¿ a que se refiere con rancho ? La Respuesta: a una vivienda de zinc. A la pregunta ¿identificaron a las personas que vivían allí ? La Respuesta: una señora y un señor. A la pregunta ¿ustedes se entrevistaron con ella ? La Respuesta: si le tomamos los datos pero a lo que yo recuerdo no se le hizo. A la pregunta ¿tenían algo en su s manos ? La Respuesta: no recuerdo, pero no tenía armas . A la pregunta ¿ los otros funcionarios Henríquez y el cabo Bello todavía trabajan con ustedes ? La Respuesta: si. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento y donde se aprehende al acusado Humberto Escribano a quien se señala como la persona que para el momento tenía pelo largo, observando que si bien lo observó en el sitio donde se trasladaban los neumáticos no afirma haberlo visto con uno de ellos, pero si señala que resultó capturado cerca del sitio, mérito probatorio que se otorga dada la su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Jorge Cabeza, Neila Duben, Noemí Yendez, Juan Henríquez, Luis Bello; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría del mismo acusado en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que haya sido autor del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que haya portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad; lo mismo puede sostenerse en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, quien ni siquiera pudo ser reconocido por el funcionario como uno de los autores de los hechos, no aportando contra el mismo ningún elemento incriminatorio.
Comparece a juicio la funcionaria Neyla Coromoto Duben, Titular de la cédula de identidad 1700571 de 27años, natural de Araya, Distinguida adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se le imponen las generales de ley, se juramentó y expuso: Nosotros nos encontramos en un recorrido y al llegar a brisas del golfo se nos acerco un señor y nos informó que unas personas estaban desvalijando un vehículo, nos dirigimos al sector y habían dos vehículos a uno se les estaban sustrayendo unos vehículos estaban aproximadamente siete personas de las cuales nosotras capturamos a tres y los otros huyeron por una zona boscosa pero no recuerdo mas por que ya de eso paso varios tiempo. es todo. El fiscal la interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. . A la pregunta ¿ que estaban a haciendo esas siete personas ? La Respuesta: uno de ellos venían hacia el vehículo con uno neumáticos cuando ellos se dan cuanta de la comisión ellos empiezan a correr . A la pregunta ¿ usted dice, quienes le hicieron disparos ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ hubo intercambio de disparo ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿detuvieron a personas allí ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿cuantas personas ? La Respuesta: tres . A la pregunta ¿ Usted estuvo allí . ? La Respuesta: si pero no estuve en la aprehensión . A la pregunta ¿aquí esta alguna de esas personas ? La Respuesta: si Escribano . A la pregunta ¿ conoce al otro ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿reconoce al otro acusado como una de las personas que detuvo la comisión? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ recuerda que otras partes del vehículo vio? La Respuesta: las puertas y los neumáticos. A la pregunta ¿recuerda a un acusado Escribano usted recuerda los nombres o apellido de las otras personas? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ el acusado escribano cuando dispararon estaba allí integraba las personas ? La Respuesta: el estaba en el sitio pero decirle si disparo no, A la pregunta ¿que actitud tomó escribano cuando lo detuvieron? La Respuesta: opuso resistencia. A la pregunta ¿ como se resiste ? La Respuesta: negándose a que el estuvo allí hasta ahí donde recuerdo . A la pregunta ¿ solo así negándose ? La Respuesta: si negándose . A la pregunta ¿ recuerda que se encontraba haciendo escribano ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ recuerda si hubo testigo ? La Respuesta: no recuerdo . A la pregunta ¿ como era el sitio donde estaban los vehículos ? La Respuesta: una zona solitaria y boscosa . A la pregunta ¿lograron verificar si alguna de las personas era el propietario de los vehículos ? La Respuesta: no se si eran propietarios . A la pregunta ¿ recuerda la hora del procedimiento ? La Respuesta: aproximadamente a las doce y treinta del mediodía . A la pregunta ¿ como se enteran que estaban desvalijando un vehículo ? La Respuesta: por que una personas se nos acerco . A la pregunta ¿qué distancia hay de la zona donde les informa hasta el lugar del hecho ? La Respuesta: como 100 metros . A la pregunta ¿ se lograba ver desde ese sitio ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ recuerda cuantos cauchos había ? La Respuesta: 04 . A la pregunta ¿ recuerda si tenían rines ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿estaban quitados los cuatros ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ de que vehículo ? La Respuesta: del ford fiesta. A la pregunta ¿ recuerda el caucho de repuesto ? La Respuesta: no se si entre los 04 cauchos estaba el de repuesto . A la pregunta ¿ que hizo usted cuando el intercambio e disparó ? La Respuesta: me escondí . A la pregunta ¿ usted disparo su arma ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ sabe cual de los funcionarios hizo los disparos ? La Respuesta: no . El Abogado Iván Guaracheno interroga y el Abogado Jesús Amaro interroga y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿ usted vio de donde venían los disparos? La Respuesta: no por que yo estaba en la parte de atrás de la unidad . A la pregunta ¿ cuantas personas habían ? La Respuesta: aproximadamente 07, A la pregunta ¿ cuando se produjeron los disparos ? La Respuesta: cuando nos acercamos a al sitio . A la pregunta ¿ Hubo persecución ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ de forma inmediata ? La Respuesta: al momento que emprendieron la carrera los funcionarios lo hicieron. A la pregunta ¿ quienes practicaron la persecución ? La Respuesta: los masculinos . A la pregunta ¿ con ustedes estaba un masculino ? La Respuesta: si el que manejaba la unidad . A la pregunta ¿ ustedes estuvieron a la vista a los funcionarios que practicaron la persecución ? La Respuesta: si , los perdimos de vista por que era una zona boscosa ? La Respuesta: había viviendas en esa zona respuesta si había pero no para la zona donde ellos corrieron no habían personas . A la pregunta ¿ quien aprehende a escribano? La Respuesta: el cabo Luis Bello ? La Respuesta: usted presencio eso ? La Respuesta: presencie cuando lo traían pero no cuando lo capturan . A la pregunta ¿ presencio cuando traían a las demás personas ? La Respuesta: si . A la pregunta ¿ recuerda las características de las demás personas ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ y la dirección de donde lo traían ? La Respuesta: cerca de donde estaban los carros ? La Respuesta: a las tres personas ? La Respuesta: no traían a dos de las personas ? . A la pregunta ¿ y a la tercera personas ? La Respuesta: de los lados de los ranchos que se encontraban por ahí . A la pregunta ¿ recuerda las características que tenían los ranchos? No . A la pregunta ¿ recuerda como estaba vestida la persona que reconoció en sala ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ participaron testigo en ese procedimiento policial ? La Respuesta: no recuerdo . A la pregunta ¿ donde estaban los cauchos y las puertas ? La Respuesta: en el fiat uno, las puertas en la parte de atrás los cauchos los traían los muchachos . A la pregunta ¿recuerda de que lado eran las puertas ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ cuantos muchachos traían los cauchos dos o tres no recuerdo . A la pregunta ¿ algún caucho quedo en un sitio distinto ? La Respuesta: no recuerdo . A la pregunta ¿ puede calcular a que distancia estaban las viviendas al lugar del hecho ? La Respuesta: como de aquí a la avenida. A la pregunta ¿ algunos miembros de la comisión fueron hacia esas casas ? La Respuesta: hacia las casas y hacia la zona donde corrieron. A la pregunta ¿ esa dirección de las casas es de donde traen a los detenido ? La Respuesta: a un solo detenido? La Respuesta: recuerda la vestimenta que traía ese detenido ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿alguna característica que le llamara la atención ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ el color de la piel ? La Respuesta: la piel morena . A la pregunta ¿ esa persona de piel morena se resistió ? La Respuesta: el decía en todo momento que no tenía nada que ver. La Juez la persona que ele dice que estaban desvalijando el vehículo como era ? La Respuesta: no recuerdo . A la pregunta ¿ en que venia ? La Respuesta: en una bicicleta . A la pregunta ¿ cerca del lugar había una casa ? La Respuesta: no . A la pregunta ¿ en ese lugar se entrevistaron con una persona ? La Respuesta: sabe por que no vinieron los otros personas ? La Respuesta: la inspectora Nohemi Yendes, esta con una herida en un a pierna a Juan Henríquez se le murió un familiar y Luis bello no se por que no vino. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento y donde se aprehende al acusado Humberto Escribano a quien se señala en sala, observando que si bien lo observó en el sitio donde se trasladaban los neumáticos no afirma haberlo visto con uno de ellos, pero si señala que resultó capturado cerca del sitio, mérito probatorio que se otorga dada la su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Jorge Cabeza, Ilana Serrano, Noemí Yendez, Juan Henríquez, Luis Bello; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría del mismo acusado en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que haya sido autor del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que haya portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad, puesto que la funcionaria indica que el acusado se resistió negando su participación en el hecho; lo mismo puede sostenerse en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, quien ni siquiera pudo ser reconocido por la funcionario como uno de los autores de los hechos, no aportando contra el mismo ningún elemento incriminatorio.
C0omparece juicio la Funcionaria Noemí Yendez, titular de la cédula de identidad N° 14291459 de 25 años, Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “ese día me encontraba al mando de la comisión específicamente a la entrada de brisas del golfo, cuando un ciudadano se nos acerca y nos dice que al la entrada de la matica se encontraban unos sujetos desvalijando un vehículo ford fiesta negro eran siete personas que al ver la unidad efectuaron disparos, y salen huyendo, de esas personas apresamos tres. Es Todo.” El fiscal lo interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿cuantas personas se encontraban desvalijando el vehículo? La Respuesta: aproximadamente 07. A la pregunta ¿ustedes vieron que se estaban desvalijando el vehículo ford fiesta? La Respuesta: cuando llegamos ya había sido desvalijado estaba montado en piedras. A la pregunta ¿que estaban haciendo las siete personas? La Respuesta: emprendieron carrera algunos hacía la zona boscosa y otras por otro lugar. A la pregunta ¿hubo disparos? La Respuesta: si hubo, pero en la parte que a mi respecta no encontré armamento. A la pregunta ¿por que usted dice que en su procedimiento no encontró armamento La Respuesta: por que en la zona boscosa en otro procedimiento al parecer hubo una persona muerta . A la pregunta ¿hubo una persona muerta? La Respuesta: si me informaron de un ciudadano. A la pregunta ¿Ud. dice que en su procedimiento hubo tres personas detenidas? La Respuesta: si Humberto Escribano, Enrique Rivero y otro de nombre Daniel no recuerdo el apellido creo que Hernández. A la pregunta ¿quien practico la detención? La Respuesta: los funcionarios que se encontraban a mi mando. A la pregunta ¿la comisión que presidía efectuó algún disparo? La Respuesta: desconozco, se escucho la detonación mas no se si era de nosotros o de las personas que se estaban persiguiendo. A la pregunta ¿esas personas Enrique Rivero, Humberto Escribano o Daniel están en la sala? La Respuesta: se encuentran dos, uno se evadió de la comandancia. A la pregunta ¿me puede decir quien esta en la sala? La Respuesta: Humberto y Enrique. A la pregunta ¿como son? La Respuesta: Humberto es el de camisa de rayas y enrique es el de camisa amarilla, A la pregunta ¿está identificando a los acusados, cuándo llega la comisión que estaban haciendo los acusados Humberto Escribano y Enrique Ribero? La Respuesta: Enrique estaba en el suelo y Humberto corrió a la zona boscosa. A la pregunta ¿usted dice que Enrique estaba en el suelo quien lo tiro? La Respuesta: nadie los tiro, fueron colocados así como medida de seguridad por los funcionarios. A la pregunta ¿por que detienen a los dos acusados? La Respuesta: por que se encontraban en el lugar y cuando nos ven emprenden la huida y se suponía que estaban involucrados. A la pregunta ¿ustedes le preguntaron que hacían ahí? La Respuesta: no. A la pregunta ¿porque? La Respuesta: por la velocidad como se realizó el procedimiento. A la pregunta ¿sabía de donde provenía el vehículo? La Respuesta: sí, se había producido un robo en Cauchos 2000. A la pregunta ¿que día ocurrió ese robo? La Respuesta: hoy hace dos años en horas de la mañana. A la pregunta ¿no sabe la hora de la mañana? La Respuesta: no. A la pregunta ¿el procedimiento a que hora fue? La Respuesta: a las 12:00 del mediodía. A la pregunta ¿recuerda las piezas que le habían desvalijados? La Respuesta: los neumáticos. A la pregunta ¿recuerda algo más? La Respuesta: no. A la pregunta ¿los neumáticos tenían rines? La Respuesta: si tenían rines. A la pregunta ¿cuando dice que vio que Enrique estaba en suelo que hacia usted? La Respuesta: corrí hacia el funcionario que iba corriendo a la zona boscosa. A la pregunta ¿iba tras de un funcionario? La Respuesta: iba detrás del cabo que iba tras Escribano. A la pregunta ¿en el sitio del suceso habían otros testigos del procedimiento? La Respuesta: dos señoras y un señor, por las casas cerca. A la pregunta ¿las identificaron? La Respuesta: si una señora y un señor. A la pregunta ¿sabe si los acusados vivían cerca del sitio del suceso? La Respuesta: si Humberto en el sector la matica no se específicamente en que vivienda. A la pregunta ¿detienen a escribano en su vivienda? La Respuesta: no. Es todo” La defensa privada a cargo del Abogado Iván Guarache la interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿donde se encontraba usted? La Respuesta: en la entrada de Brisas Del Golfo en un operativo. A la pregunta ¿quienes eran los funcionarios que se encontraban a su cargo? La Respuesta: el cabo Luis Bello, cabo Juan Henríquez, cabo Jorge Cabeza y las agentes Serrano y Nilda Duben. A la pregunta ¿los funcionarios vieron a Alejandro Rivero? La Respuesta: yo les contestó por mí, yo lo ví, hoy hace dos años de eso, los funcionarios debieron haberlo visto que no se recuerden es otra cosa. Es todo. El Abogado Jesús Amaro, interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿usted era la funcionaria de mayor jerarquía? La Respuesta: si. A la pregunta ¿cuando se comanda una procedimiento en que parte se va? La Respuesta: en la parte de adelante a la derecha. A la pregunta ¿desde esa posición tenían visibilidad a la parte donde estaban los mismos? La Respuesta: si. A la pregunta ¿que funcionario dice usted que perseguía? La Respuesta: al cabo segundo Bello. A la pregunta ¿esa es la persona que aprehende a mi defendido? La Respuesta: si. A la pregunta ¿usted vio la aprehensión? La Respuesta: no cuando lo alcanzo ya estaba aprehendido. A la pregunta ¿había otros Funcionario masculinos? La Respuesta: si dos. A la pregunta ¿que hacen los dos? La Respuesta: específicamente no les puedo decir que hace Henríquez y Cabeza por que estaba detrás de Bello. A la pregunta ¿quien detiene en el suelo al otro acusado como medida de seguridad? La Respuesta: desconozco. A la pregunta ¿una vez que penetra a ese sitio y divisa a las personas que hacían esas personas? La Respuesta: unos estaban bajando las piezas y otros estaban reunidos. A la pregunta ¿puede aclara la expresión bajar las piezas? La Respuesta: los neumáticos. A la pregunta ¿específicamente quien estaba bajando los neumáticos? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿aproximadamente cuantas viviendas habían en el sector? La Respuesta: desconozco, pero por lo menos hace dos años era bastante poblado. A la pregunta ¿los vehículos estaban cerca de las viviendas? La Respuesta: a una distancia considerable. A la pregunta ¿cuanto? La Respuesta: mas o menos unos 05 o 6 metros. A la pregunta ¿el grupo que estaba reunido a que distancia estaba reunido? La Respuesta: sería a esa misma distancia. A la pregunta ¿podría describir la zona boscosa? La Respuesta: boscosa, plantas, monte alta. A la pregunta ¿la zona boscosa le impedía ver lo que ocurría? La Respuesta: si. A la pregunta ¿cuantas personas son detenidas en el sitio? La Respuesta: tres personas. A la pregunta ¿usted dice que Escribano fue detenido aparte? La Respuesta: aparte no, por que fue en el mismo procedimiento. A la pregunta ¿sabe quien aprehendió a los otros ciudadanos? La Respuesta: no. A la pregunta ¿esos neumáticos en que sitio se encontraban? La Respuesta: uno estaba en el fiat y otros estaban fuera del vehículo . A la pregunta ¿Dónde? La Respuesta: como a un metro del fiat. A la pregunta ¿como estaban? La Respuesta: parecía que lo soltaron cuando salieron corriendo. A la pregunta ¿había otras piezas aparte de los neumáticos? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿recuerda las características de la persona que le dijo que estaban desvalijando un vehículo? La Respuesta: no. A la pregunta ¿con quien habla esa persona? La Respuesta: con los funcionarios que estaban detrás de la unidad. A la pregunta ¿el sitio donde estaban los vehículos pertenecía a alguna vivienda? La Respuesta: no pertenecía a lo que anteriormente era una bloquera. A la pregunta ¿en ese procedimiento se detuvo a una persona cerca de las viviendas? La Respuesta: desconozco. A la pregunta ¿esos disparos se producen justo a la llegada de ustedes? La Respuesta: a la llegada de nosotros. A la pregunta ¿cual fue la actitud de la comisión? La Respuesta: anteriormente indiqué que no sabia de donde provenían, si puedo asegurar que yo no efectué disparo. A la pregunta ¿por información posterior? La Respuesta: no. A la pregunta ¿la persona herida no fue en su procedimiento? La Respuesta: en un procedimiento distinto al que yo me encontraba al mando. A la pregunta ¿por que se vincula al herido con esta causa? La Respuesta: desconozco. A la pregunta ¿con los disparos que se produjeron no salió personas, curiosos? La Respuesta: no por lo menos de los únicos que tengo conocimiento fueron los que se tomaron como testigos. A la pregunta ¿esas personas, los testigos fueron declaradas? La Respuesta: desconozco. A la pregunta ¿se incautó arma de fuego en el procedimiento? La Respuesta: no. A la pregunta ¿alguna herramienta? La Respuesta: ninguna. A la pregunta ¿UD dice que vio correr a los acusados a la zona boscosa? La Respuesta: si. A la pregunta ¿le vio algo en las manos a la persona que corrió a la zona boscosa? no. A la pregunta ¿no recuerdo otra cosa distinta a los neumáticos? La Respuesta: no. Es todo. Pregunta la Juez Presidente: A la pregunta ¿había otro funcionario en el momento que se detiene a Escribano? La Respuesta: no. A la pregunta ¿que hicieron las Funcionarias? La Respuesta: realmente no sé porque cuando regreso, los Funcionario estaban rodeando a la persona que estaba en el suelo A la pregunta ¿donde estaban las funcionarios? La Respuesta: en la parte de atrás. A la pregunta ¿a que distancia estaba la casa de los carros? La Respuesta: no era mucha, siete o seis metros. A la pregunta ¿usted puede decir que los vehículos estaban en el patio de la vivienda? La Respuesta: no al lado en lo que era la bloquera. A la pregunta ¿usted dice que cuando llego estaban fuera los neumáticos y unos en el suelo, Ud vio a la persona que lo hizo? La Respuesta: no Es todo. Cesaron las peguntas. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento y donde se aprehende a los acusados Humberto Escribano y Enrique Rivero, observando que si bien los observó en el sitio donde se trasladaban los neumáticos no afirma haberlo visto con uno de ellos, pero si señala que resultaron capturados cerca del sitio, mérito probatorio que se otorga dada su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Jorge Cabeza, Neila Duben, Ilana Serrano, Juan Henríquez, Luis Bello; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría del mismo acusado en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que haya sido autor del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que haya portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad, ello aunado a que la funcionaria no pudo precisar si los disparos que oyó procedían de los sujetos que se encontraban desvalijando el vehículo o de la comisión que presidía; lo mismo puede sostenerse en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, quien si bien pudo ser reconocido por la funcionaria como uno de los presentes en el sitio no como uno de los autores de los hechos, pues señaló que no se percató del momento de la aprehensión, sino que lo vio cuando ya estaba en el suelo.
Comparece a la sala el Funcionario Luis Alexis Bello, titular de la cédula de identidad N° 10.464.402 de 36 años, Cabo primero adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, natural de Pericantar Estado Sucre. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “ me encontraba aproximadamente a las 12 de la tarde en el sector de Brisas Del Golfo, se nos apersonó un señor manifestando que en el sector la matica se encontraba unas personas desvalijando un vehículo, nos dirigimos al sector y habían aproximadamente 07 personas, cuando ven la comisión se efectúan tres disparos, se les dio la voz de alto y huyeron se dio captura a tres sujetos, eran dos vehículos de los cuales se encontraban desvalijando al fiat uno, al que se le quitaron los neumáticos y eran trasladados a otro vehículo, posteriormente fueron trasladados a la comisaría esos ciudadanos, de los nombres me acuerdo el nombre de uno, Humberto José Escribano y como hace dos años de eso, no me acuerdo de los otros. Es Todo.” El fiscal lo interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿usted vio la detención de esos ciudadanos? La Respuesta: a uno. A la pregunta ¿usted vio las tres personas detenidas? La Respuesta: si. A la pregunta ¿las personas que detuvo quienes fueron? La Respuesta: Humberto Escribano y la otra persona no recuerdo el nombre. A la pregunta ¿esas personas están aquí? La Respuesta: si. Humberto escribano y la otra persona no recuerdo el nombre. A la pregunta ¿donde están? La Respuesta: aquí, una era Escribano para ese entonces tenia el pelo largo y el otro el que esta al lado. A la pregunta ¿usted es uno de los Funcionario que efectuó la detención? La Respuesta: si. A la pregunta ¿por que usted efectuó la detención de Humberto Escribano y Enrique Rivero? La Respuesta: estaban cargando pertenencias que estaban en un vehículo al otro vehículos y al ver la comisión policial las tiraron. A la pregunta ¿recuerda específicamente que piezas les vio? La Respuesta: a Escribano le vi un caucho. A la pregunta ¿y al otro acusado? La Respuesta: una cornetas del vehículo. A la pregunta ¿que tipo de corneta? La Respuesta: tipo cajón. A la pregunta ¿de que vehículo? La Respuesta: un ford fiesta negro. A la pregunta ¿Ud. dice que hubo tres disparos en contra de la comisión fueron producidos por la siete personas? La Respuesta: no se de quien de ellos, cuando salieron corriendo efectuaron los disparos. A la pregunta ¿que hicieron ustedes? La Respuesta: se efectuaron dos disparos pero no alcanzaron a ninguno de ellos. A la pregunta ¿quienes fueron las personas que efectuaron los disparos? La Respuesta: mi persona y el cabo segundo Jorge Cabeza. A la pregunta ¿recuerda si pidieron apoyo a otra unidad? La Respuesta: si. A la pregunta ¿de donde provenían el vehículo que estaban desvalijando? La Respuesta: lo habían hurtado de una cauchera pero no recuerdo el nombre de la cauchera. A la pregunta ¿que día sucedió ese hurto que usted dice? La Respuesta: ese mismo día no recuerdo la hora. A la pregunta ¿que actitud tomaron los acusados que se encuentran aquí cuando los va a detener? La Respuesta: agresiva a la comisión policial. A la pregunta ¿preguntaron a los acusados si tenían alguna vivienda cerca? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿los dos acusados que usted detiene estaban dentro de las personas que estaban desvalijando el ford fiesta? La Respuesta: si. Es todo” La defensa privada a cargo del Abogado Iván Guarache lo interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; “A la pregunta ¿en que unidad se encontraba? La Respuesta: en la 41-02. A la pregunta ¿que tipo? La Respuesta: Jepp. A la pregunta ¿quienes integraban el procedimiento? La Respuesta: la inspectora Noemí Yendes, mi persona, el cabo Henríquez, el distinguido Cabeza, el cabo Bello, las agentes Duben y Serrano. A la pregunta ¿todos estuvieron ahí? La Respuesta: si. A la pregunta ¿una vez que lo detiene donde los trasladan? La Respuesta: en la unidad 4102. A la pregunta ¿quienes más se fueron en la unidad? La Respuesta: los que estábamos en la comisión. A la pregunta ¿los 05 funcionarios fueron los que trasladaron a los detenidos a la comandancia? La Respuesta: si Es todo. La Defensa Pública a cargo del Abogado Jesús Amaro. Interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿que lugares ocupaban las personas como estaban dispuestas en el sitio de los hechos? La Respuesta: al ver la comisión, ellos trataron de esquivar la comisión y efectuaron unos disparos. A la pregunta ¿que actitud tomaron? La Respuesta: huyendo y escondiendo los objetos. A la pregunta ¿donde estaban las personas? La Respuesta: alrededor del vehículo. A la pregunta ¿cuántas personas estaban? La Respuesta: siete. A la pregunta ¿como estaban distribuidas? La Respuesta: habían tres desvalijando el vehículo y otras personas cercanas al otro vehículo. A la pregunta ¿que llevaban las tres personas? La Respuesta: unos cauchos y otras cosas como cornetas. A la pregunta ¿y que otras cosas? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta quien llevaba el caucho? La Respuesta: Escribano. A la pregunta ¿donde lo lanzo? La Respuesta: cuando iba corriendo lo lanzo cercano al sitio para donde iba corriendo. A la pregunta ¿a que distancia aconteció del sitio? La Respuesta: como a siete metros del vehículo. A la pregunta ¿esta persona corrió siete metros con el caucho? La Respuesta: si. A la pregunta ¿había más cauchos ahí? La Respuesta: si. A la pregunta ¿había más cauchos ahí? La Respuesta: el ford fiesta no los tenia completos. A la pregunta ¿cuantos vehículos? La Respuesta: había dos, en el vehículo y otro lo tenia Escribano corriendo. A la pregunta ¿falta un caucho? La Respuesta: no estaban tres cauchos en el vehículo y el otro Escribano, el ford fiesta no tenia cauchos. A la pregunta ¿tenia cauchos de repuesto? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿usted efectúo la detención de escribano? La Respuesta: con el cabo Jorge Cabeza. A la pregunta ¿sitio de la aprehensión? La Respuesta: en unos arbustos que estaba aproximadamente a doce metros de donde estaban los vehículos. A la pregunta ¿esas viviendas estaban habitadas? La Respuesta: ahora no sé, pero para el momento si estaban habitadas. A la pregunta ¿había mas personas en esos ranchos? La Respuesta: en el rancho mas cercano habían unas personas en el otro no sé. A la pregunta ¿que distancia había mas o menos del rancho al sitio donde estaban los vehículos? La Respuesta: mas o menos 12 metros de los vehículos. A la pregunta ¿como estaba vestido el acusado? La Respuesta: no me recuerdo. A la pregunta ¿quien le hace la requisa a Humberto escribano? La Respuesta: mi persona. A la pregunta ¿se obtuvo algo en esa requisa? La Respuesta: no. A la pregunta ¿algún otro compañero que estuvo con usted? La Respuesta: cabo segundo Cabeza. A la pregunta ¿de la funcionarias femeninas había alguna con un este? La Respuesta: estaba hacia donde se encontraba el vehículo una de ella cercaba a la unidad. A la pregunta ¿puede discriminarla por nombre? La Respuesta: Neila Duben cercana a la unidad y Serrano cerca de lo vehículos. A la pregunta ¿y la inspectora? La Respuesta: mas cerca de donde estaba yo. A la pregunta ¿quien custodiaba al otro detenido? La Respuesta: el funcionario que conducía la unidad y el agente Serrano. A la pregunta ¿eso esta cercano a la entrada de brisas del golfo? La Respuesta: sí, cercano a Grúas el Faro como a seis metros. A la pregunta ¿usted presencio la aprehensión de Escribano? La Respuesta: yo lo aprehendí con Jorge Cabeza. A la pregunta ¿y a la otra persona? La Respuesta: la inspectora Noemí Yendes y las agentes A la pregunta ¿ en que sitio ? La Respuesta: cercano. A la pregunta ¿en que sitio fueron apresados las personas Escribano y Rivero? La Respuesta: mas cercano a los ranchos y la otra persona mas hacia los carros. A la pregunta ¿se encontraron herramientas mecánicas? La Respuesta: de los cauchos y las partes del vehículos, otras herramientas no recuerdo. A la pregunta ¿en que parte de la unidad iba usted? La Respuesta: pegado a la puerta trasera del vehículo. A la pregunta ¿las dos agentes femeninas en que sitio del vehículo iban? La Respuesta: mas alejada de la puerta trasera detrás del conductor y la inspectora. A la pregunta ¿esa persona conversó con la inspectora? La Respuesta: si. A la pregunta ¿como era el sitio donde detiene a Humberto Escribano? La Respuesta: había parte de monte y algo así como de piso y al otro muchachos en un sitio de monte cercano. A la pregunta ¿como que tipo de monte? La Respuesta: tipo grama pero mas alta y algunas matas de frutos y un bejuco que lo cubre completo. A la pregunta ¿había casas? La Respuesta: las casas mas cercanas era el rancho y mas distantes otras casas. A la pregunta ¿ese sitio la matica es poblado? La Respuesta: mas que todo ranchos. A la pregunta ¿donde practican la detención estaba visible al lugar donde estaban los otros funcionarios? La Respuesta: sí, si se veía. A la pregunta ¿puede dar las características del vehículo ford fiesta? La Respuesta: tenia las puertas abiertas, el capo, no tenia los cauchos, la parte de atrás estaba cerrado, estaban abiertas las dos puertas del lado derecho, la de atrás y la del conductor. A la pregunta ¿ustedes abrieron el carro fiat uno? La Respuesta: si se abrió yo no lo abrí. A la pregunta ¿presencio que lo abrió otro funcionario? La Respuesta: no lo presencie. A la pregunta ¿alguna de las partes del vehículo fiat uno estaba abierta? La Respuesta: si la parte de atrás pero yo no la abrí. A la pregunta ¿que cosas estaban ahí? La Respuesta: unos cauchos, no recuerdo que mas. A la pregunta ¿durante el procedimiento observo las cosas que estaban en el ford fiesta en la parte de adentro? La Respuesta: no lo ví. A la pregunta ¿a ese ciudadano con el nombre de Escribano usted lo vio a él ? La Respuesta: si. A la pregunta ¿además del caucho llevaba otra cosa? La Respuesta: no Es todo. Pregunta la Juez Presidente:. A la pregunta ¿cual de estas personas fue aprehendida primero? La Respuesta: Humberto Escribano. A la pregunta ¿algún otro funcionario se acercó a ustedes dos? La Respuesta: no. A la pregunta ¿usted lo ve, dice que lanza un caucho y luego corre describa eso? La Respuesta: una vez que hubo la detención lo paso a la unidad y se quedan custodiando el conductor de la unidad y una femenina, me tiro de la unidad y salgo corriendo detrás de ellos, se efectuaron unos disparos y cuatro se dan a la fuga y se logra capturar a tres. Una vez que le hago la revisión corporal lo entregué y salimos tras los otros cuatros ciudadanos. A la pregunta ¿usted le dio cuanta a la inspectora? La Respuesta: si. A la pregunta ¿como fue esa aprehensión de los ciudadanos? La Respuesta: fue simultáneas. A la pregunta ¿los capturaron al mismo tiempo? La Respuesta: si. A la pregunta ¿usted y Cabeza aprehenden a los dos ciudadanos? La Respuesta: si en el mismo lugar. A la pregunta ¿usted salio corriendo detrás de Escribano como se da cuenta de Enrique Rivero, el estaba cerca de donde estaba escribano? La Respuesta: si estaba escondido. cesaron las preguntas. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento, mérito probatorio que se otorga dada la su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Jorge Cabeza, Neila Duben, Noemí Yendez, Juan Henríquez, Ilana Serrano y donde se aprehende a los acusados Humberto Escribano a quien se señala como la persona que para el momento tenía pelo largo, observando que lo observó en el sitio teniendo en su poder uno de los neumáticos señalando que resultó capturado cerca del sitio y simultáneamente que el acusado Enrique Rivero a quien también observa en el lugar cargando partes de equipo de sonido; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría de los mismos acusados en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que hayan sido autores del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que hayan portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad; apreciando este Tribunal en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, que este es el único funcionario que en su exposición le incrimina y que hace surgir en este Tribunal colegiado una duda razonable sobre su participación en los hechos, pues antes sólo se indicó por la funcionaria Noemí Yendez que estaba en el sitio, pero el funcionario Jorge Cabeza no le reconoce y el declarante señala que este participó de las aprehensiones junto con dicho funcionario y las cuales indica fueron simultáneas, ello aunado a que es el único declarante que menciona cornetas o partes de equipo de sonido y cuya existencia tampoco fue constatada con la declaración de expertos que dieran fe del contenido de la documental en la que se le menciona, que por no haber sido controlada por la defensa a través del interrogatorio del experto no puede ser apreciada para establecer certeza de su existencia, de manera tal que el elemento incriminatorio que surge de esta declaración respecto de Alejandro Enrique Rivero resulta insuficiente para condenarle.
Comparece a juicio el Funcionario Juan Antonio Henríquez Bellorín titular de la cédula de identidad N° 14.283.234, de 28 años, cabo primero adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, natural de esta ciudad. Se le imponen las generales de ley, se juramentó, y expuso: “yo era el chofer de la unidad y nos conseguíamos por Brisas del Golfo y un señor en bicicleta nos informa, que en la Matica se encontraban desvalijando un vehículo, cuando nos dirigimos efectivamente había un grupo de muchachos desvalijando un vehículo y cuando nos ven efectúan unos disparos y empiezan a correr, se les persigue yo le di la vuelta a la unidad cerré los vehículos se detuvieron unas personas que luego se llevaron a la comandancia. Es Todo.” El fiscal lo interroga se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿cuantas personas fueron detenidas? La Respuesta: tres. A la pregunta ¿le vio el rostro? La Respuesta: yo me quede custodiando las personas y si más o menos. A la pregunta ¿esas personas esta aquí, ellos están en esta sala? La Respuesta: uno de ellos esta aquí, del que me acuerdo el del suéter blanco con azul, se deja constancia que identificado el acusado Humberto Escribano. A la pregunta ¿sabe el nombre? La Respuesta: no me acuerdo. A la pregunta ¿cual era el otro vehículo? La Respuesta: un fiat uno color negro. A la pregunta ¿recuerda si el acusado que señala estaba en el sitio desvalijando . ? La Respuesta: decirle no sé por que yo era el chofer y los compañeros hicieron el procedimiento. A la pregunta ¿el ciudadano que usted señala fue uno de los detenido es en el procedimiento? La Respuesta: si. A la pregunta ¿Llego a enterrarse de donde provenía el ford fiesta? La Respuesta: de una cauchera mas no recuerdo. A la pregunta ¿usted como conductor de la unidad, observó que estaban haciendo esas personas? La Respuesta: tres estaban sacando neumáticos y los otros estaban reunidos. A la pregunta ¿recuerda haber vito otros objetos? La Respuesta: no porque no me trasladé. A la pregunta ¿las personas que estaban allí entre los cuales estaban Escribano fueron los que le dispararon a la comisión? La Respuesta: si. A la pregunta ¿ustedes pidieron apoyo? La Respuesta: si cuando escuchamos los disparos llegaron los motorizados, cuando las personas corren a la zona boscosa lo motorizados acordonaron la zona. A la pregunta ¿Cuántos cauchos le habían quitado? La Respuesta: los 04 cauchos. Es todo” La defensa a cargo del Abogado Iván Guarache lo interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿que comisión desempeñaban? La Respuesta: patrullaje. A la pregunta ¿quienes eran los que integraban la comisión? La Respuesta: la inspectora Noemí Yendez, el cabo Luis Bello, cabo Jorge Cabezas, las agentes Serranos y Dubes y mi persona, . A la pregunta ¿quienes trasladaron las personas a la policía? La Respuesta: casi todos pero no se decirle quienes fueron. Es todo. El Defensor Abogado Jesús Amaro, interroga, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas; A la pregunta ¿cuantas personas se detuvieron? La Respuesta: tres. A la pregunta ¿si yo pido las novedades aparecerán tres personas? La Respuesta: debería. A la pregunta ¿usted integro una sub-comisión que abrió los vehículos? La Respuesta: no, como conductor no se puede dejar la unidad sola. A la pregunta ¿a que distancia estaban los vehículos? La Respuesta: 06 metros y yo los tranqué. A la pregunta ¿como estaban dispuestos esos vehículos? La Respuesta: al lado de un rancho el ford fiesta primero y luego el fiat. A la pregunta ¿daban al frente de la unidad? La Respuesta: no la unidad estaba en la parte de atrás. A la pregunta ¿ustedes observan a las personas sacando los cauchos? La Respuesta: habían unos llevando los cauchos en la mano. A la pregunta ¿cuantas personas? La Respuesta: no le se decir porque cuando llegamos los sueltan. A la pregunta ¿cuantos cauchos? La Respuesta: no le se decir. A la pregunta ¿cuántas personas iban cargando los cauchos? La Respuesta: no le se decir pero si iban cargando los cauchos. A la pregunta ¿usted puede decir en que ubicación quedo cada uno de los cauchos? La Respuesta: no por que como le dije yo estaba en la unidad. A la pregunta ¿pero si veía a las personas que corrían? La Respuesta: si desde el sitio donde se estaba, se veía que corrieron al monte. A la pregunta ¿que función realizó la inspectora? La Respuesta: ella corrió pero no le puedo decir que hizo por que yo estaba en la unidad. A la pregunta ¿de donde usted estaba no se visualizaba? La Respuesta: no porque era una zona boscosa. A la pregunta ¿y las femenina? La Respuesta: todas corrieron hacia allá yo me quede en la unidad y unas se cubrieron A la pregunta ¿usted tuvo que ver con la detención? La Respuesta: no estaba en la unidad. A la pregunta ¿usted resguardo a los detenidos? La Respuesta: a los que estaban en la unidad. A la pregunta ¿cuantas personas? La Respuesta: tres personas. A la pregunta ¿ningún funcionario quedo con usted? La Respuesta: no, yo solo. A la pregunta ¿hubo alguna persona herida en el procedimiento? La Respuesta: que recuerde no. A la pregunta ¿algunos de sus compañeros disparo? La Respuesta: no le se decir, A la pregunta ¿en el procedimiento se acerco alguna persona de la comunidad a la unidad? La Respuesta: si. A la pregunta ¿y antes? La Respuesta: no. A la pregunta ¿como llegan al sitio? La Respuesta: por que una persona que iba en una bicicleta, hablo con nosotros y nos dijo lo que estaba pasando. A la pregunta ¿con quien hablo? La Respuesta: con todos nosotros. A la pregunta ¿por que puerta? La Respuesta: por la puerta del inspector. A la pregunta ¿cuando estaban en la patrulla con los detenidos no le tomaron declaraciones a las personas como testigos? La Respuesta: eso queda de parte de la inspectora, tomar la declaración de los testigos, yo creo que ella le tomo la declaración y sus datos a las dos señoras que estaban ahí. A la pregunta ¿la comisión llevó mas detenidos? La Respuesta: no, recuerdo. A la pregunta ¿usted supo de un herido? La Respuesta: me entere que los motorizados en un procedimiento en un sitio lejano había un herido. A la pregunta ¿quien hizo el traslado del herido? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿desde la unidad se veían viviendas? La Respuesta: cercano. A la pregunta ¿cuantos metros? La Respuesta: 07 u 08. A la pregunta ¿cercano a que? La Respuesta: a la unidad y a los vehículos. A la pregunta ¿estaban habitados los ranchos? La Respuesta: sí. A la pregunta ¿que distancia tiene el sitio a hacia Brisas del Golfo? La Respuesta: distante. A la pregunta ¿cuando se entra a la entrada de la matica se tiene visibilidad a donde estaban las personas con los vehículo? La Respuesta: a la entrada de la matica si se ve. A la pregunta ¿cuántos metros? La Respuesta: mas o menos 10 metros. A la pregunta ¿que fue primero que apreciaron, la visibilidad del sitio o los disparos que escucharon? La Respuesta: los visualice y cundo di vuelta a la unidad escuche la detonación. A la pregunta ¿tenían tiempo visualizando el sitio? La Respuesta: ya estábamos allá. A la pregunta ¿quienes son lo primeros que salen corriendo de la unidad? La Respuesta: no recuerdo cada quien se bajo y se resguardo, yo me bajé y me resguardé. A la pregunta ¿cual fue la actitud de los Funcionario? La Respuesta: no se, la mía fue la de resguardarme. A la pregunta ¿que tiempo transcurrió? La Respuesta: eso fue rápido cuestión de 05 minutos. A la pregunta ¿las tres personas son traídas al mismo tiempo? La Respuesta: no recuerdo. A la pregunta ¿usted ve el momento que lo traen? La Respuesta: no recuerdo cuantos taren primero ella me dice agente ahí y me quede resguardando la unidad con los detenidos que estaban ahí. A la pregunta ¿recuerda como estaban vestidos los detenidos? La Respuesta: de la vestimenta no pero de la cara si. A la pregunta ¿hubo comunicación de las personas que estaban afuera con las personas que estaba adentro? La Respuesta: no, no recuerdo. Es todo. Cesaron las preguntas. Respecto de esta prueba este Tribunal observa que sobre los hechos y circunstancias objeto del proceso debe ser apreciada en todo su valor probatorio en su contenido para establecer que efectivamente se realiza procedimiento policial previa información que se obtuviese sobre el desvalijamiento de vehículos, circunstancia que es constatada al llegar al sitio del suceso identificado como sector la matica, donde tiene lugar un enfrentamiento y donde se aprehende al acusado Humberto Escribano a quien se señala en sala, observando que si bien lo observó en el sitio donde se trasladaban los neumáticos no afirma haberlo visto con uno de ellos, pero si señala que resultó capturado cerca del sitio, mérito probatorio que se otorga dada la su concordancia en este sentido con las declaraciones de los funcionarios Jorge Cabeza, Ilana Serrano, Noemí Yendez, Deila Duben, Luis Bello; sin embargo dicha prueba nada arroja sobre la autoría del mismo acusado en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor como acción autónoma, ni tampoco para establecer que haya sido autor del delito de resistencia a la autoridad, pese haberse establecido la existencia del enfrentamiento, pues no se señaló que haya portado arma alguna, ni se describió conducta del mismo que permita inferir que se encuadra en el supuesto de hecho que tipifica la resistencia a la autoridad, puesto que la funcionaria indica que el acusado se resistió negando su participación en el hecho; lo mismo puede sostenerse en cuanto al acusado Alejandro Enrique Rivero, quien ni siquiera pudo ser reconocido por el funcionario como uno de los autores de los hechos o aprehendido en el sitio, no aportando contra el mismo ningún elemento incriminatorio.
El Tribunal hace constar que pese a las gestiones realizadas por el Tribunal en el marco legal y por el Ministerio Público no comparecieron al acto las víctimas César Augusto Pérez Gutiérrez y Rosivell Alonso, ni los expertos Teodora González, Antonio Urbaneja, Domingo Urbina y José Blondell cuyas declaraciones fueron ofrecidas por el Ministerio Público y habiéndose suspendido el juicio por la incomparecencia de los mismos se prescindió de las mismas ya que no resultaba posible suspenderle nuevamente por la misma causa. Igualmente se hace constar que al disponerse la incorporación por su lectura de las documentales, tanto el fiscal como la defensa estuvieron conformes en prescindir de la lectura de las documentales admitidas en la Audiencia Preliminar, referidas a Reconocimiento Legal N° 401, Reconocimiento De Mecánica y Diseño N° 154; experticia de avalúo real 160, reconocimiento legal mecánica y diseño Ion nitrato 1894 y sobre la base de la anterior estipulación entre las partes, por no ser contrario a derecho, no se incorporó por su lectura las documentales en referencia y se incorporaron Reconocimiento Legal N° 402 cursante al folio 45 y su vuelto, elaborada en fecha 28-07-04 realizada por los funcionarios Teodora González y Antonio Urbaneja adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a una tabla forjada en fibras sintéticas de color negro con cuatro cornetas, dos marcas Pioneer y dos marcas Power Acoustik; experticia de avalúo real N° 161 cursantes al folio 44 y su vuelto, de la misma fecha y suscrita por los mismos expertos a los objetos que se han señalado y a los cuales se otorgó un avalúo real de Bs. 530.000; reconocimiento a vehículo N° 397 cursante al folio 39, de fecha 28-07-2004 y practicada a un vehiculo marca Ford modelo fiesta clase automóvil tipo sedan, color negro, año 2004, placas RAK-011 y valorado en Bs. 22.000.000, reconocimiento a vehículo N° 398 que riela al folio 40, de la misma fecha practicada a vehiculo marca Fiat, modelo uno clase automóvil, tipo coupe, color negro, placas XKC-843 y finalmente inspección técnica N° 1906 cursante al folio 19, practicada en local comercial centro del caucho, ubicado en el Parque Guaiquerí, establecido como sitio del suceso para el delito de robo agravado en prejuicio del ciudadano Cesar Pérez respecto del vehiculo ford fiesta cuyo desvalijamiento sostiene el fiscal. A los fines de otorgar mérito probatorio a las documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal observa que como quiera que no comparecieron a juicio los funcionarios expertos que elaboraron las experticias y emitieron su dictámenes, estima que no puede otorgar valor de plena prueba para acreditar sus contenidos, por cuanto no fueron sometidas en consecuencia sus resultas al control y contradicción de la defensa, parte contraria a la promovente y en consecuencia no habiendo tenido la posibilidad los abogados de los acusados de ejercer la defensa a través del contra interrogatorio; no puede apreciárseles y así se declara. Por otro lado se otorga pleno valor probatorio para acreditar las resultas de Inspección Judicial realizada en Libro de Novedades llevados en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, donde se hizo constar la existencia de asiento de fecha 27 de julio de 2004 que da cuenta del ingreso a emergencia de una persona herida quien fallece momentos después con ocasión de heridas por arma de fuego e indicándose la producción de enfrentamiento policial en la entrada de la Urbanización Brisas del Golfo, indicándose como hora de ello la una y treinta de la tarde aproximadamente y como medio de transporte del herido la misma unidad utilizada por la comisión al mando de la funcionaria Yendez, pero no estando acreditado que haya sido su mismo conductor, no contrariando lo expuesto por los declarantes, pues señalan que fue en el curso de otro procedimiento llevado a cabo por otros funcionarios y con posterioridad si se toma en cuenta las horas, pues un procedimiento se señala aconteció aproximadamente a las 12:20 m, el otro se señala fue una hora más tarde; observando este Tribunal que dicha prueba de inspección no arroja elemento de prueba que incrimine o exculpe a los acusados.
Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión de los hechos punibles este Tribunal de manera unánime observa que ha quedado plenamente establecido que en fecha 27-07-2004 aproximadamente a las 12:20 p.m., funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban por el sector El Peñón, específicamente en la Urbanización Brisas del Golfo cuando un ciudadano quien se trasladaba en bicicleta les informó que en el sector la matica se encontraban unos ciudadanos desvalijando un vehículo por lo que se trasladaron al sitio, donde se observa al ciudadano Humberto Escribano entre las personas que se encontraban desvalijando un vehículo ford fiesta color negro quienes introducían los objetos de dicho vehículo al interior de un vehículo fiat uno color negro, quien fue visto tanto por el funcionario Jorge Cabeza como por el funcionario Luis Bello teniendo en su poder uno de los neumáticos pertenecientes al vehículo que estaba siendo desvalijado y el que lanzara cuando emprendió la huída, pudiendo ser capturado cerca del sitio; sin embargo por las razones expresadas con anterioridad, también se concluye que no quedó demostrado que haya disparado a los funcionarios, ni opuesto resistencia más allá de su negativa a haber participado en los hechos como así lo sostuvieron dos de los testigos. Arriba este Tribunal a las conclusiones que anteceden, otorgando a las declaraciones recibidas en sala pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que todos los funcionarios de la Policía del Estado que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber formado parte de la comisión que se dirige al sitio del suceso y a cuyas declaraciones se otorgan pleno valor probatorio para arribar a la conclusión sin lugar a dudas de que en efecto los hechos ocurrieron de la manera en que fueron narrados por éstos en los aspecto absolutamente concordantes para acreditar el delito de desvalijamiento y de resistencia a la autoridad, pues fueron precisos y contestes sus dichos con relación a esto, más no así en lo que atañe al número de autores y partícipes y a la responsabilidad de ambos acusados; cuyas imprecisiones y maneras distintas de narrar los hechos, se estiman justificadas si se toma en consideración la ubicación que tenían en el interior del vehículo en el que arriban al sitio del suceso y que no les permite tener a todos el mismo campo de visión y a su vez también tomando en consideración la conducta asumida por cada uno de los funcionarios al llegar al lugar, pues mientras uno se limitan a resguardar su integridad, otros emprenden veloz carrera tras quienes pretendían huir del lugar, sin embargo fueron todos precisos en señalar al ciudadano Humberto Escribano como uno de los aprehendidos y señalado por los dos funcionarios a que se ha hecho mención como la persona que llevaba en sus manos uno de los neumáticos hacia otro de los vehículos; neumático cuya existencia está plenamente acreditada con la experticia de la cual nos hablase el experto Jacinto Rodríguez cuyos resultados son idóneos para demostrar la existencia, características y valor de los objetos materiales pasivos del delito, por haber sido practicado por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien depuso con total acertividad, sin atisbo de dudas, sobre el procedimiento utilizado durante la experticia y sus conclusiones, es por ello que su declaración se aprecia en todo su valor probatorio, por haber sido rendida con los conocimientos propios de su profesión y además precisa, en cuanto a las circunstancias expuestas.
Sobre la base de las consideraciones que preceden el Tribunal Mixto por unanimidad y dadas las circunstancias en que fue aprehendido el acusado y las evidencias halladas en el sitio del suceso, se concluye que en efecto se cometieron los delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad; más no así el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo. Concluyendo este Tribunal, conforme al pedimento Fiscal que efectivamente no quedó demostrado en juicio oral la existencia de circunstancias de hechos que permitan imponer sentencia condenatoria por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y contrario a lo sostenido por el Fiscal, tampoco quedó plenamente demostrado que los acusados hayan sido autores del delito de Resistencia a la Autoridad, pese haber tenido lugar el mismo y tampoco estima este Tribunal que haya quedado debidamente demostrado que el acusado Alejandro Enrique Rivero, haya ejecutado acción que tipifique delito alguno, pues no se demostró que sea autor de los delitos por los cuales fue acusado, pues ni siquiera está acreditado que lo observado en sus manos haya sido del vehículo que se desvalijaba; sin embargo y pese a lo sostenido por la defensa, sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la culpabilidad de los acusados, considera este Tribunal Mixto por unanimidad que sólo quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que el acusado Humberto José Escribano, es autor del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; y a tal conclusión se arriba de las afirmaciones de los funcionarios de la Policía Estadal, atendiendo al mérito otorgada a cada uno de ellas en cuanto a lo que dijeron, unos más parcos que otros, pero en fin fueron funcionarios actuantes en el procedimiento entre los cuales existe absoluta concordancia al señalar que entre las personas aprehendidas durante el procedimiento y luego de persecución en el sitio, es el acusado Humberto José Escribano, quien incluso fue señalado por los funcionarios Jorge Cabeza y Luis Bello, como la persona que junto con otra sustraía neumáticos de un vehículo para llevarlo al interior de otro; ello lleva al Tribunal a la certeza de que el acusado es autor de la actividad típica, antijurídica y culpable que estaba desarrollándose en el sector la matica aproximadamente en horas del mediodía del 27 de julio de 2004, actividad claramente definida como desvalijamiento de Vehículo Automotor y en consecuencia se le estima culpable de la comisión del delito señalado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO DE LA DECISION
El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos y reflejo de lo acontecido durante la deliberación a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, haciendo un análisis lógico, sobre la base de conocimientos científicos de los expertos y a las máximas de experiencia concluye por decisión unánime que efectivamente en contra del ciudadano Alejandro Enrique Rivero, conforme a lo expuesto por la Defensa Privada no se logró demostrar autoría del mismo en los hechos punibles que le fuera atribuido es por ello que este Tribunal por unanimidad estima que debe dictársele sentencia absolutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al ciudadano Humberto José Escribano, también por unanimidad se concluye ajustada a derecho la solicitud fiscal de sentencia condenatoria solo en lo que atañe al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y en consecuencia debe declararse CULPABLE por considerar el Tribunal Mixto que durante el debate oral y público quedo plenamente su autoría en el mismo y es por ello debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; e imponérsele como condena sobre la base del artículo 37 del Código Penal la normalmente aplicable, es decir el término medio, desestimando el Tribunal la aplicación en el presente caso al acusado de las agravantes requeridas por el Fiscal, por no estar contenidas en el escrito acusatorio, ni expuesta como ampliación de la acusación en el curso del debate; en consecuencia al acusado debe imponérsele y así debe condenársele a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.
DECISIÓN
El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la certeza de la culpabilidad del acusado en los hechos punibles que se le atribuyeses conforme al pedimento de la Defensa Privada, ABSUELVE al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, residenciado en la Calle Niquitao, casa n° 28 de esta ciudad de Cumaná y defendido por el abogado Iván Guarache, de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 numeral 1° del Código Penal Venezolano y por eso se ordena su libertad inmediata mediante boleta de excarcelación. Por otro lado declara CULPABLE al acusado HUMBERTO JOSÉ ESCRIBANO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.342, residenciado en el sector la Matica, cercano al Polígono de Tiro de esta ciudad de Cumaná y asistido por el Defensor Público Jesús Amaro Alcalá, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad del acusado es por ello que este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Vehículo y le impone como condena la establecida como pena privativa de libertad la del término medio como la normalmente aplicable conforme al artículo37 del Código Penal, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION; asimismo debe condenársele a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y se le condena en costas. Se fija según el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal provisionalmente el mes de julio de 2010, como fecha en que la presente condena finalizará; por otro lado se le ABSUELVE por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 219 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y siendo que el condenado se encuentra privado de libertad manténgasele con dicha medida y en consecuencia se acuerda librar Boleta de Encarcelación junto con oficio dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada en el lapso de Ley, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LOS ESCABINOS
JANETT ADRIÁN DE MÁRQUEZ Y DOLORES BOMPART FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO
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