REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413
Visto el contenido del escrito presentado por el encargado de la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público Abogado CESAR HUMBERO GUZMAN FIGUERA, donde interpone recurso de revocatoria de la decisión de fecha 26-06-2006, así como solicitar a la unidad de participación ciudadana los motivos por los cuales los escabinos no han asistido a la celebración del juicio oral y público y en caso de no ser subsanable tales motivos se le informe al acusado sobre la posibilidad de constituir el tribunal unipersonal previa autorización del mismo.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar este tribunal mantiene la decisión de fecha 26-06-2006 en el cual acordó un sorteo extraordinario, vista la solicitud de la defensa privado quien visto los constantes diferimientos del juicio oral y público por causa imputable a uno de los escabinos solicito tal procedimiento a favor de su defendido, por lo que este tribunal como director del debate, debe hacer cumplir las garantías procesales previstas en la ley adjetiva y velar porque el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido, mas aun cuando el acusado se encuentra sometido a una medida cautelar de tanta repercusión como la privación preventiva de libertad, por lo que este tribunal considera que actuó con forme a derecho.
Con respecto a que se le informe al acusado sobre la posibilidad de constituir el tribunal unipersonal, este juzgado en fecha 01-08-2006, visto la incomparecencia de los escabinos y estando presente tanto el fiscal encargado de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, el defensor privado y el acusado, este tribunal le informo al acusado de la posibilidad de seguir la causa ante un tribunal unipersonal, a fin de garantizarle el debido proceso, manifestando este el deseo de agotar los llamados a los escabinos, para la constitución del tribunal mixto, por lo que se evidencia que el acusado de auto desea que su causa se tramite ante un tribunal mixto, siendo unánime tanto la defensa privada como el fiscal del Ministerio Público en manifestar su conformidad con respecto a lo manifestado por el acusado.
Visto tal circunstancia y habiendo obrado conforme a derecho este tribunal mantiene su decisión de fecha 26-06-2006, acordando a todo evento oficiar a la Unidad de Participación Ciudadana, consigne por escrito las razones por las cuales la escabino KENIA MARIA CORDOVA DE VALLEJO no compareció a los llamados que se le realizaron.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal primero de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley mantiene la decisión de fecha 26-06-2006 por lo que declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, en lo que respecta al segundo punto este tribunal acuerda librar oficio a la Unidad de Participación Ciudadana, a fin de que consigne por escrito las razones por las cuales la escabino KENIA MARIA CORDOVA DE VALLEJO no compareció a los llamados que se le realizaron. Librese notificación a las partes y oficio.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN VILLAMIZAR