ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001895
ASUNTO : RP01-P-2006-001895

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien pidió sea acordada la aprehensión del imputado JESUS RAMÓN LANZA, venezolano, hijo de Iris Maria Lanza y Jesús Antonio Betancourt, de veintiséis años de edad, con residencia en el sector San Juan de Macarapana, casa sin número y portador de la cédula de identidad No. 14.498.686, a quien le imputó la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del hoy occiso JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, por considerar que existen elementos de convicción que lo vinculan a la realización del hecho punible donde resultó muerto el citado ciudadano, al señalar que fue la persona que el día 14 de febrero de 2006, aproximadamente a las cuatro de la tarde, a bordo de una Unidad de Trasporte Público, de la Ruta San Juan de Macarapana-Cumaná, le disparó con un arma de fuego a la victima mencionada, cuando esta se haba sentada en los asientos traseros de dicho Transporte, para luego lanzarse del mismo, falleciendo dicha victima a consecuencia de Shock Hipovolemico por ruptura cardiaca, pulmonar y Hepática por herida con arma de fuego.

Al verificar las actuaciones acompañadas a la solicitud, se constata que la misma llena los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la orden de aprehensión, por cuanto de la autopsia forense, se constata que en efecto la victima falleció a consecuencia de un disparo con arma de fuego de proyectil único, las declaraciones de los testigos Juan de Jesús Acosta, conductor de la Unidad donde ocurrió el hecho, quien manifestó haber escuchado un solo disparo y al detener la unidad para ver que estaba pasando, vio a un sujeto que salió corriendo de la misma. Francisco José Rondón, quien iba como pasajero, quien dijo haber visto el momento cuando un muchacho conocido como “Ramón Cazon”, se montó en la Unidad y al ver a la victima, que estaba sentado en los últimos puestos, le manifestó: “de aquí no te vas a bajar porque te voy a matar, ya que me echaste paja con la policía” , luego lo apuntó y le disparó. Zuleyma del Valle Rodríguez, quien manifestó haber visto el momento cuando un sujeto llamado Ramón Cazón, que se montó de último, le disparó. Carmen Marlene Delgado, quien también manifestó haber ido en el interior del Autobús, cuando un sujeto conocido como Ramón Cazo, le disparó a la victima y después se salió del autobús. Lisbeth del Valle Mago, quien afirmó que cuando iban por el sector Puente Azul, Ramón Cazón vio a su hermano que iba sentado al lado de ella y le dijo que lo iba a matar y entonces le disparó.

En cuanto al peligro de fuga, se evidencia de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tendientes a la localización del imputado, incluso, la realización de un allanamiento infructuoso en su residencia, que el mismo no está dispuesto a presentarse ante las autoridades, para afrontar el proceso ni a colaborar con la investigación, por lo debe ordenarse su aprehensión y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de aprehensión del imputado JESUS RAMON LANZA VALLEJO, también conocido como “RAMON CAZON”, venezolano, hijo de Iris Maria Lanza y Jesús Antonio Betancourt, de veintiséis años de edad, con residencia en el sector San Juan de Macarapana, casa sin número y portador de la cédula de identidad No. 14.498.686, y en consecuencia, ordena su búsqueda y captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Policía del estado Sucre, Policía del Municipio Sucre del estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez aprehendido, sea recluido en la Comandancia General de Policía del estado Sucre y puesto inmediatamente a la Orden de este Tribunal. Librese Oficios y Notifíquese al Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez