ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009350
ASUNTO : RP01-P-2005-009350
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDICNXON JOSE OTAHOLA, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.126.368, nacido el 25 de octubre de 2006 y residenciado en la calle García casa No. 43, Cumaná Estado Sucre, donde solicita que con fundamento en lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsane el procedimiento, prescindiendo de la convocatoria a audiencia oral, para resolver sobre la entrega del vehículo automotor reclamado por cuanto no hay controversia que debatir en dicha audiencia y el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, establece la fijación de la audiencia es en el caso que hayan varios solicitantes de un mismo vehículo, lo cual no sucede en este caso, Este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud por cuanto el citado artículo, es preciso cuando establece textualmente en el segundo aparte lo siguiente:
“Si se presentan diversas personas que reclaman el vehículo recuperado, el cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual con fundamento en el ordinal 12 del artículo 195 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de control competente que fije la audiencia en la que decida a quien devolver el vehículo automotor…”
Como puede verse, el presupuesto para la fijación de audiencia en las solicitudes de entrega de vehículos automotores, el la pluralidad de reclamante, por lo que cuando aparezca una sola persona como solicitante del vehículo, lo precedente conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 de ese mismo código es que el Juez emita su pronunciamiento, dentro de los tres días siguientes al r4ecibo de la solicitud, con vista de los recaudos y actuaciones que le sean acompañada a la misma, ya que la actividad probatoria en el caso de vehículos incautados o recuperados, debe tener lugar bajo la dirección del Ministerio Público, por corresponder a la fase preparatoria del proceso penal, por ser la reclamación de los objetos incautados o recuperados una simple incidencia que se sucede dentro del proceso penal. Conforme a lo expuesto, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de mayo de 2005, funcionarios de la policía del municipio Sucre del Estado Sucre, procedieron a retener el vehículo Marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año: 1977, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial del motor 1VV332697, serial de carrocería. 8Z1SC2191VV332697 e identificado con las placas: RAA-64Y, cuando se encontraba obstaculizando el paso de vehículos por la avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por presumir los funcionarios que dicho vehículo presentaba alteraciones en su serial de carrocería. Realizada la experticia pertinente, por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, una vez que se apertura la averiguación penal No. G-958.482 arrojando las siguientes conclusiones:
“La chapa identificativa de la carrocería se encuentra suplantada.
El serial del Motor Falso
El Código de Seguridad FCO se encuentra Original.
Nota: La unidad en cuestión no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial, el Código de seguridad F.C.O y registra por el SETRA. Fue verificado por el sistema de la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, arrojando como resultado que el mismo le corresponde a la unidad en estudio”
Como puede verse, la experticia arrojó como resultado que el Código de Seguridad del vehículo se encuentra en su estado original y que corresponde a dicho vehículo, el cual además no se encuentra como solicitado vinculado a la comisión de algún hecho punible, lo que determina que existiendo un titulo de propiedad, acompañado a las actuaciones en original, el cual registra en el sistema de registro de vehículos automotores, un documento de venta dicho vehículo, por parte de quien aparece como propietario en dicho titulo de propiedad, a favor del solicitante, debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del estado Monagas, donde quedó anotado bajo el No. 28, Tomo I, protocolo Tercero del primer Trimestre del año 2005 y de fecha 24 de enero de dicho año, demuestran la adquisición de buena fe y la posesión legitima de dicho vehículo, por parte del ciudadano solicitante, el cual presenta por lo menos un elemento identificativo como lo es el Código de seguridad, en su estado original, que permite presumir que no obstante la suplantación y falsificación de otros seriales, conserva por lo menos un código de identificación, que corresponde al vehículo, tal como lo concluyeron los expertos, lo que permite presumir que los documentos acompañados por el solicitante, guardan relación directa con el vehículo automotor que reclama, por la conclusión a la que llegaron los expertos, al constatar que existía un serial original, como lo es el código de seguridad FCO.
Al estar acreditada la posesión y adquisición de buena fe, de parte del solicitante, así como haber resultado en su estado original uno de los seriales identificativos del vehículo, como lo es el Código de seguridad FCO y no constar en las actuaciones que se haya realizado alguna diligencia tendiente a la reactivación de algún otro serial, lo procedente es declarar con lugar la solicitud, ordenando la entrega del vehículo solicitado a su único reclamante y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano EDICNXON JOSE OTAHOLA, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 14.126.368, nacido el 25 de octubre de 2006 y residenciado en la calle García casa No. 43, Cumaná Estado Sucre, de la entrega de un vehículo Marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, año: 1977, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso PARTICULAR, serial del motor 1VV332697, serial de carrocería. 8Z1SC2191VV332697 e identificado con las placas: RAA-64Y; y en consecuencia, por haber acreditado su condición de adquirente y poseedor de buena fe, se ordena la entrega del mismo. Se acuerda librar oficio al Estacionamiento SERVIGRÚAS “EL FARO”. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. Notifíquese.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez
|