REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002157
ASUNTO : RP01-P-2006-002157
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido PEDRO JOSÉ GÓMEZ CORONADO, venezolano, de 25 años edad, nacido el 08-05-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.818.927, residenciado en Cantarrana, tercera calle, casa No. 48, Cumaná Estado Sucre, a quien el ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. CESAR GUZMAN, le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalándolo como autor del siguiente hecho:
Que el día 23 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las tres y cuarenta de la tarde, en la avenida Carúpano, Frente al conscripto Militar, en el puesto móvil de control vial colocado por la Policía del Estado Sucre, ubicado en dicho sector de Caiguire, Cumaná Estado Sucre, fue detenido conjuntamente con el ciudadano BORIS MIGUEL GONZALEZ PAREJO, cuando viajaban en el asiento trasero de un vehículo taxi y al ser efectuada una revisión corporal, en presencia del conductor del vehículo, que fungió como testigo, se le halló al dicho imputado en la mano derecha, una caja de fósforos de color amarillo, con el logotipo El Sol, que contenía en su interior once mini envoltorios elaborados en material de aluminio que contenían una sustancia de color beige y olor penetrante que se presume sea droga ilícita de la denominada Crack y dos envoltorios que contenían un polvo blanco presuntamente Cocaína, con un peso bruto determinado posteriormente de un gramo con cincuenta y un miligramos, los once mini envoltorios y sesenta miligramos los dos envoltorios.
El imputado al rendir declaración alegó que la sustancia que le fue incautada era para su consumo personal, ya que era consumidor habitual de dicha sustancia, por lo que su defensa, representada por la defensora pública penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, solicitó le sea ordenada la práctica del correspondiente examen toxicológico, para corroborar que es consumidor y así seguirse el procedimiento especial previsto en la ley.
Este Tribunal para decidir observa, que del contenido de las actuaciones, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, los cuales son: En acta de policial suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Sucre Alexander Gil y Luis García, donde dejan constancia de las circunstancias en las cuales aprehendieron al imputado, resaltando que le fue incautada la sustancia en su mano. La acta de entrevista al testigo Alexis Enrique Ontivero Villarroel, quien dijo haber visto el momento cuando se efectuó la revisión de los dos ciudadanos y a uno de ellos le encontraron la sustancia y el acta de aseguramiento de la sustancia, donde se dejó constancia del peso bruto de la misma, lo que significa que están dados los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de una medida de coerción personal en contra del imputado, la cual conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 de ese mismo Código, deben ser la presentación cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la obligación de acudir ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a solicitar la orden para la practica del examen toxicológico. Y así se decide.
En esta misma causa, se solicitó la libertad plena del ciudadano BORIS MIGUEL GONZÁLEZ PAREJO; quien es venezolano, de 25 años edad, nacido el 20-11-1980, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.817.241, residenciado en Cantarrana, tercera calle, casa No. 10; Cumaná Estado Sucre, quien fue detenido en la misma oportunidad y circunstancias que el imputado, pero el Ministerio Público consideró que no existen elementos de convicción para imputarle la comisión de algún delito, lo cual se corrobora y desprende del análisis de los elementos de convicción que se ha hecho, donde se refleja que fue al imputado PEDRO JOSE GOMEZ CORONADO, a quien se le incautó la sustancia ilícita, por lo que debe ser acordada la libertad sin restricciones del ciudadano mencionado y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA, al imputado BORIS MIGUEL GONZÁLEZ PAREJO; quien es venezolano, de 25 años edad, nacido el 20-11-1980, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.817.241, residenciado en Cantarrana, tercera calle, casa No. 10; Cumaná Estado Sucre y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado PEDRO JOSÉ GÓMEZ CORONADO, venezolano, de 25 años edad, nacido el 08-05-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.818.927, residenciado en Cantarrana, tercera calle, casa No. 48, Cumaná Estado Sucre, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas de cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses y la expresa obligación de acudir ante la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a buscar la orden para practicarse el examen correspondiente para determinar si en efecto es consumidos de estupefacientes. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas la decisión explicada oralmente con la firma del acta correspondiente.
EL JUEZ
ABG JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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