REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002143
ASUNTO : RP01-P-2006-002143


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor del ciudadano ALVARO LUIS RONDON, quien se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en virtud de lesiones sufridas en el hecho ocurrido el día sábado 20 de agosto de 2006, en el Establecimiento bar El Gato, ubicado en la Avenida José Francisco Gutiérrez de esta ciudad, donde resultaron muertas cinco personas, por tanto tiene condición de victima en la investigación penal No. 19-F03-1C-807-06, que se sigue ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga dicho hecho, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones que puedan ejecutar los autores del hecho, para evitar su testimonio en el proceso y la investigación.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la madre de la victima, ciudadana ANA DEL VALLE ORIHUELA GARCIA, donde se refiere a su temor por la vida de su hijo.

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y ante el estado de salud de la victima y el hecho de estar desprotegido en el centro de salud donde se encuentra, es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de su integridad física, debe establecerse un apostamiento policial permanente en el lugar donde se encuentra recluido y así se decide.


Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima ALVARO LUIS RONDON, consistente en UNA CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde se encuentra recluido, la cual deberá prestarle la Policía del Estado Sucre. Notifíquese al testigo y al solicitante. Librese Oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco