REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002112
ASUNTO : RP01-P-2006-002112
Vista la solicitud formulada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano VICTOR EMILIO MAZA CENTENO, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por parte de Funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por haber sido aprehendido, según versión policial, teniendo en su poder tres (3) envoltorios de papel aluminio que contenía uno presunta droga ilícita denominada marihuana y los otros dos cocaína base tipo crack, pero en las actuaciones que se acompañan no consta ningún elemento de convicción que corrobore la versión dada por los funcionarios aprehensores, pues ha pesar que el hecho ocurrió en horas del mediodía y en una calle adyacente al Comando General de la Policía del estado, que es concurrida regularmente, no se identificó testigo alguno de la aprehensión y que pudiera dar fe del hallazgo que hicieron los funcionarios de la presunta sustancia ilícita, lo que deja carente de fundamentos serios, cualquier imputación que quisiera hacérsele al ciudadano que sufrió la detención, por lo que resulta ajustado a derecho y a los hechos narrados, la solicitud fiscal y en consecuencia, debe ser declarada con lugar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano VICTOR EMILIO MAZA CENTENO y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
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