ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002030
ASUNTO : RP01-P-2006-002030
Vista la solicitud formulada por la Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano WILLIANS DE JESUS ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 22.653.052, nacido el 05 de febrero de 1985, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 04, casa No. 2-1, Cumaná estado Sucre, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del estado Sucre y puesto a la orden de esa fiscalía, este Tribunal observa que en efecto el referido ciudadano, fue puesto a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de haber sido aprehendido, según el dicho de los funcionarios, el día 15 de agosto de 2006, en la entrada de la Urbanización Bebedero incautándole en su poder un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, sin marca ni serial visible, pero del acta de investigación que cursa al folio tres de las actuaciones, se evidencia que a pesar de haber ocurrido la detención en tempranas horas de la noche, las nueve y en una zona popular de la ciudad, no señalan testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios, lo que deja carente de fundamento, cualquier imputación que con base en dicha acta policial, pueda hacer el Ministerio Público, por lo que resulta ajustado a derecho, la solicitud fiscal y en consecuencia debe ser declarada con lugar y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano WILLIANS DE JESUS ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 22.653.052, nacido el 05 de febrero de 1985, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle 04, casa No. 2-1, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia, ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto
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