ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002027
ASUNTO : RP01-P-2006-002027
Vista la solicitud de orden de aprehensión, formulada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. ROSMERY RENGIFO, en contra del imputado JOEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 16.315.094 y residenciado en el Barrio Las Palomas, Bloque 28, Primer piso, Apartamento 01-02, Cumaná Estado Sucre, imputándole la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso JOSE RAFAEL BLANCO LIENDO, señalándolo como autor del hecho ocurrido el primero de abril de 1999, en el sector Las Palomas, frente al Ambulatorio, cuando el hoy occiso, venia caminando y se le cruzó de frente el imputado señalado, quien venia en compañía de otro sujeto y le disparó con un arma de fuego, ocasionándole la muerte a consecuencia de un shock hipovolemico por ruptura pulmonar por herida por arma de fuego. La fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que el referido imputado no ha sido posible su localización a pesar de haber sido requerido para que rinda declaración sobre el hecho, en reiteradas oportunidades a lo largo de todo el tiempo que tiene el proceso.
Revisadas las actas de la investigación que fueron acompañadas, se evidencia en las mismas, que en efecto, tal como lo ha sostenido la fiscal solicitante, no solo el Ministerio Público ha requerido el imputado, sino que el mismo fue identificado desde el inicio de la investigación, por testigos presénciales del hecho y desde ese entonces constan diligencias realizadas por el antiguo Cuerpo técnico de Policía Judicial y el Tribunal de Transición, también libró oficios al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que hiciera comparecer ante ese Tribunal al referido imputado, no constando resulta de dichas diligencias ordenadas, lo que fundamenta suficientemente la solicitud fiscal en ese sentido.
En lo que respecta a los elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho punible, de las declaraciones de los ciudadanos Samira josefina González, Roberto Jorge Kaklikian, Jhoana del Valle Salazar y Frank Espin, quienes en sus respectivas declaraciones, se refirieron al hecho de haber presenciado el momento, cuando un sujeto a quien apodan “El Boluo o Bola de Humo”, que según las investigaciones, resultó ser el imputado mencionado, le disparó a la victima, ciudadano José Rafael Blanco, cuando este venia frente al ambulatorio de las Palomas, constituyendo estos, elementos de convicción serios, para estimar la participación en el hecho, por lo que este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la orden de aprehensión solicitada y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal y en consecuencia acuerda la Aprehensión del imputado JOEL RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 16.315.094 y residenciado en el Barrio Las Palomas, Bloque 28, Primer piso, Apartamento 01-02, Cumaná Estado Sucre, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE RAFAEL BLANCO LIENDO. Librese oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado y Notifíquese a la Fiscal Solicitante.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Descree Barreto
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