REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001841
ASUNTO : RP01-P-2006-001841

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Prieto, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Roger José Vera Lemus, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 27 de abril del 2003, por la comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Roger José Vera Lemus, en donde aparece como imputado el ciudadano José Prieto, quien fue señalado como responsable de agredir físicamente a la víctima, hecho ocurrido en esa misma fecha, en las instalaciones del Bodegón El Muelle, Muelle Principal de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de Denuncia, donde la víctima Roger José Vera Lemus, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Riela en el folio 10, informe médico forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.

Con los elementos descritos solo se evidencia que el 27 de abril del 2003, se denunció la presunta comisión del delito de Lesiones, en perjuicio de Roger José Vera Lemus. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de tres años, lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de tres años desde que ocurrió el hecho, ya que la pena a imponer de resultar responsable el imputado era de arresto de tres a seis meses, y como ya se indicó, han transcurrido más de tres años desde que ocurrió el hecho; en consecuencia el Sobreseimiento procede de conformidad a lo previsto en la causal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano José Gregorio Prieto, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 11.989.997, domiciliado en Mochima, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Roger José Vera Lemus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca