REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001833
ASUNTO : RP01-P-2006-001833
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos Desconocidos, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Víctor Miguel Carvajal Romero; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN y los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente causa se inicia en fecha 25 de julio de 2002, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Víctor Miguel Carvajal Romero; ahora bien no consta que el Ministerio Público haya ordenado examen médico forense, y es requisito indispensable para que se pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada.
Con el elemento descrito no se evidencia que se haya cometido el hecho punible de lesiones. Como se puede apreciar en la causa, a la víctima nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de cuatro años resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos funcionarios policiales, aún sin identificar; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a ciudadanos Desconocidos, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Víctor Miguel Carvajal Romero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca
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