REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001380

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadano Desconocido, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yerlin José Marval, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 31 de julio del 2001, por la comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Yerlin José Marval, en donde aparece como imputado un ciudadana Guardia Nacional, quien fue señalado como responsable de agredir físicamente a la víctima, hecho ocurrido en fecha 22 – 07 – 2001, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de control de audiencia, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde una hermana de la víctima de nombre Maraly Marval, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Riela en el folio 7, oficio de la Dirección del Internado informando del hecho al Fiscal penitenciario, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 22 – 07 – 2001.
3.- Riela en el folio 6, informe médico forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.

Con los elementos descritos se evidencia que el 22 de julio del 2001, ocurrió un hecho punible, objeto de la investigación; y por la calificación que le procede, la pena a imponer es de tres a seis meses de arresto, lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho; en consecuencia el Sobreseimiento procede de conformidad a lo previsto en la causal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Desconocido, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yerlin José Marval. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca