REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001371
Visto el escrito presentado por la Dra. Gilda Prado, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Milagros Rodríguez, en contra de la ciudadana Melitza Cabello Mudarra, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 13 de febrero del dos mil seis; realizó denuncia Milagros Rodríguez, en contra de la ciudadana Melitza Cabello Mudarra, quien en fecha 10 de febrero del 2006, en el sector Virgen del Valle, N° 10, de “Caigüire”, Cumaná Estado Sucre, junto al ciudadano Richard José Mudarra, han amenazado con matar a su hijo y hermano.; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana Milagros Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.964, de este domicilio; en contra de la ciudadana Melitza Cabello Mudarra, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175, segundo aparte del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca
|