REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001340
ASUNTO : RP01-P-2006-001340


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Requena, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jeme Segundo Ochoa Benítez, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Marina del Valle Flores; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 21 de octubre de 1999, por el delito de amenazas, hecho ocurrido en la Calle Río Viejo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, cuando el imputado, se presentó en el domicilio de la víctima amenazándola.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 1, acta de denuncia de la ciudadana Marina del Valle Flores, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso.

Con el elemento descrito no se evidencia que efectivamente el 21 de octubre de 19999, se haya cometido delito alguno, no consta ningún otro elemento con el cual adminicular lo manifestado por la supuesta víctima, y solo el dicho de ésta no es suficiente para atribuir responsabilidad; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jeme Segundo Ochoa Benítez, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Marina del Valle Flores. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz


Jesús Milano Savoca