REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007326

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Carmen Hernández, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Luis José Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, en perjuicio de Enny José Moreno Salazar; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 30 de mayo de 2005, cuando la víctima Enny José Moreno Salazar, denuncia al ciudadano Luis José Hernández, quien lo golpeó con el puño, causándole un herida en la frente que ameritó dos puntos de sutura; hecho ocurrido el 29 de mayo del 2005, a las 5:00 PM, en la calle principal de la Urb. Brasil, frente al Abasto “Yosmar” Cumaná estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de Denuncia donde la víctima, señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron los hechos.

Cursa en el folio 36, informe médico forense de donde se desprende la calificación de las lesiones.

Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que efectivamente en fecha 29 de mayo del 2005, a las 5:00 PM, en la calle principal de la Urb. Brasil, frente al Abasto “Yosmar”, Cumaná haya ocurrido un hecho punible donde la supuesta víctima Enny José Moreno Salazar; haya sido golpeado por el imputado Luis José Hernández; no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, solo existe lo manifestado por la víctima. Ahora bien, transcurrido más de un año, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Luis José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.929.350, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, en perjuicio de Enny José Moreno Salazar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca