REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000103
ASUNTO : RJ01-S-2002-000103

Visto que al ciudadano Francisco de Paula Sulbaran y la ciudadana Mariela Suárez, les fueron impuestas las siguientes medidas cautelares de presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada por este Juzgado Quinto de Control en fecha 13 de julio del año 2002, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público quien le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificado por este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, es por lo que este Tribunal revisado como ha sido la Medida, se procede a otorgar lo que opera de pleno derecho conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal…desproporcionada…ni exceder del plazo de dos años, por lo tanto al excederse en el plazo de dos años dicho cumplimiento lo mas ajustado a derecho y tomando en consideración la disposición establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar el Cese de las Medidas Cautelares impuestas En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas al ciudadano FRANCISCO DE PAULA SULBARAN, y MARIELA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.637.552 y N° 9.978.316, y de este domicilio, consistentes en Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que fueran acordadas por decisión tomada por este Juzgado Quinto de Control en fecha 13 de julio del año 2002, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Imponiéndoles igualmente del deber constitucional de acudir a los órganos ya sea Fiscalia o Tribunales cada vez que se le requiera ya que la presente investigación va a continuar y Así se decide. Notifíquese de esta decisión a las partes y a los Imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a fin de informarle del CESE DE PRESENTACIOINES de este Ciudadano. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Desiree Barreto Santaella