REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002919

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Eduardo Gómez Sánchez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Alexandra del Valle Victoria Morey de Gómez, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 07 de octubre del 2003, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Alexandra del Valle Victoria Morey de Gómez, en donde aparece como imputado Eduardo Gómez Sánchez, quien fue señalado como responsable de agredir físicamente a su esposa, hecho ocurrido en fecha 06 – 10 – 2003, aproximadamente a las 10:00 PM, en la Urb. La Llanada, Sector 4, Calle 6, Casa N° 17, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de denuncia de la víctima Alexandra del Valle Victoria Morey de Gómez, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 06 – 10 – 2003, a las 10:00 PM.

2.- Riela en los folios del 27 al 30 acta de audiencia de presentación de detenido, en la que se le otorgó Libertad plena al imputado por no estar acreditado la existencia del delito.

Con los elementos descritos no se evidencia la comisión del hecho punible, no existe elemento con el cual adminicular lo manifestado por la víctima; lo que a criterio de este juzgador, más que de prescripción, estaríamos en frente de la inexistencia de hecho punible, en consecuencia el Sobreseimiento procede de conformidad a lo previsto en la causal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya sí debe decidirse.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Eduardo Gómez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.631 y de este domicilio, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Alexandra del Valle Victoria Morey de Gómez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca