REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000166

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; en causa que se aperturara por un delito contra las personas, por el Suicidio del ciudadano Luis Alfredo Velásquez Marval, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 2001, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre, detuvieron al imputado, por haber robado supuestamente el reproductor de un vehículo, en las inmediaciones a la iglesia Virgen del valle de esta ciudad de Cumaná.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, acta de entrevista en donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 3 acta policial en donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se detuvo al imputado.
Cursa en los folios del 11, al 14, acta de audiencia realizada por este Tribunal, donde se le otorgó la libertad al imputado por no existir elementos suficientes en su contra.

Considera este juzgador que con los elementos descritos no se evidencia que se haya cometido un delito contra la propiedad, ya que de las actas procesales no se desprende que haya ocurrido el delito y de que el imputado sea el responsable, y habiendo transcurrido más de cuatro años, resulta improbable agregar más elementos a la investigación, lo que denota que operó la causal 4 prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que en numerosas oportunidades que este Tribunal ha llamado a audiencia para debatir la procedencia de la solicitud de Sobreseimiento y las partes han hecho caso omiso, es por lo que se decide resolver por auto y prescindir de la audiencia.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Luis Alfredo Velásquez Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.741.069, y de este domicilio, en virtud de que no se desprende que haya ocurrido el delito y de que el imputado sea responsable. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca