REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-002608
ASUNTO : RJ01-P-2001-000180

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Cruz Miguel González, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Cruz José Negrin Yegres y el Orden Público, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de enero del 2001, por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Cruz José Negrin Yegres y el Orden Público, en donde aparecen como imputado Cruz Miguel González, quien fue señalado como responsable de hacer una herida con un arma blanca tipo cuchillo, en la espalda de Cruz José Negrin Yegres; hecho ocurrido en fecha 10 – 01 – 2001, a las 4:00 PM en la Tercera Calle del Barrio Las Colinas de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de denuncia del ciudadano Cruz José Negrin Serrano, en calidad de hijo de la víctima Cruz José Negrin Yegres, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 10 – 01 – 2001, a las 4:00 PM.

2.- Cursa en el folio 05, declaración de Alfredo Castillo Rincones, en calidad de testigo, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 10 – 01 – 2001, a las 4:00 PM.

3.- Riela en los folios del 10 al 14 acta de audiencia de presentación de detenido, en la que se le otorgó Medida Cautelar al imputado.

4.- Cursa en el expediente, en el folio 21, declaración del ciudadano Cruz José Negrin Yegres, en calidad de víctima, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 10 – 01 – 2001, a las 4:00 PM.

5.- Cursa en el folio 26 experticia practicada al arma blanca tipo cuchillo.

6.- Cursa en el folio 27, informe médico forense, de donde se desprende el tipo de lesiones y la calificación del delito de lesiones.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 10 – 01 – 2001, a las 4:00 PM; ocurrieron los hechos objeto de la investigación; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se llegó a individualizar al supuesto responsable, y aunque haya concurso de delitos, la pena a aplicar en la presente causa no superaría los cuatro años de prisión, en consecuencia la acción está prescrita.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Cruz Miguel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.836.017, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Cruz José Negrin Yegres y el Orden Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca