REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2000-001196
ASUNTO : RJ01-P-2000-000234

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez Rosales, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Eleazar José Vívenez Hernández, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Beatriz Bárcenas, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 17 de marzo del 2000, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Beatriz Bárcenas, en donde aparecen como imputado Eleazar José Vívenez Hernández, quien fue señalado como responsable de arrebatarle a la víctima dos cadenas de oro, valoradas en cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000.oo), hecho ocurrido en fecha 17 – 03 – 2000, en horas de la mañana, en la vía al Cementerio de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Cursa en el expediente, en el folio 03, acta de denuncia de la víctima Carmen Beatriz Bárcenas, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 17 – 03 – 2000, en horas de la mañana.

2.- Cursa en el folio 02, acta policial, en donde se señalan las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron en fecha 10 – 01 – 2001, y d ela aprehensión del imputado.

3.- Riela en los folios del 09 al 10 acta de audiencia de presentación de detenido, en la que se le otorgó Libertad plena al imputado.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 17 – 03 – 2000, ocurrieron los hechos objeto de la investigación; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de seis años desde que ocurrió el hecho y se llegó a individualizar al supuesto responsable, y la pena a aplicar en la presente causa no superaría los cuatro años de prisión, en consecuencia la acción está prescrita.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Eleazar José Vívenez Hernández, indocumentado, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Beatriz Bárcenas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca