REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008362
ASUNTO : RP01-P-2005-008362



Por celebrada la audiencia oral para proveer sobre la solicitud de entrega de vehículo, en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2006), en la sala No. 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa N° RP01-P-2005-008362, este Tribunal dicta su sentencia en presencia de las partes: ciudadano ROBERT JOSE FRANCO VALLERA, asiatido por el Abg. Enrique Luis Marval, y la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, de la siguiente manera:

Se le cedió la palabra al solicitante y este expuso: yo viniendo de la universidad de orienté, en la avenida gran mariscal de ayacucho, me pare para ver unos carros que decían se venden, hicimos un acuerdo y compre una camioneta y estuve con ella dos o tres meses, y luego fue una comisión de la PTJ, a las residencias donde vivo y revisaron mi carro y me dijeron que la camioneta tenia una suplantación en una de las placas, los acompaño a la delegación y me dicen que el carro se va a quedar detenido y que debo presentarme aquí en cumana, aquí en cumana me dicen que la camioneta presenta una serié de desperfectos y que pasaría fiscalía y para recuperara el dinero eso quedaría en manos de los tribunales, llego hasta el tribunal y uno de los alguaciles me recomienda que busque un abogado y lo busque y revise el expediente y seguimos el caso, yo he hecho mucho sacrificio y siempre pensé comprarme una camioneta por ser lo mas conveniente para mi trabajo, hoy vengo aquí a ver que me dicen las leyes sobre lo referente al caso Es todo.-

Se le concedió la palabra al Abg. Enrique Luis Marval y este expuso: yo en base a los expuesto por mi asistido, considero qué el reúne los requisitos para considerarlo un poseedor de buena fe, ya que si bien es cierto que se levanto una experticia al vehículo, también es cierto que no se ha presentado un tercero solicitando el derecho de propiedad, por eso considero un propietario de buena fe, donde no se pudo demostrar que el fuera objetó de alguna investigación o que la documentación respectiva original no se muestra en el expediente, como lo establece el articulo 11 de la ley de transitó y también hay reiteradas decisiones de las sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en la que establece que si se presenta los documentos originales se considera un propietario de buena fe estafado, solicito copias certificadas de la presente decisión. Es todo.

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:” Vista la solicitud planteada por el solicitante y su defensor dejo a criterio del Tribunal la decisión sobre la entrega del vehículo”.-Es todo.-


Seguidamente el Juez expuso: oída las partes este tribunal para decidir hace la siguientes observaciones: cursa a los folios 6 y 7 el documento comprar venta, donde el ciudadano José Domingo Rangel Hernández le vende al solicitante el vehículo objetó de este proceso, al folio 9 certificado registro de vehículo, de lo que se desprende que Robert Jose Franco Vallera obtuvo el vehículo de buena fe, consta igualmente en la experticia numero 272 realizada al vehículo solicitado donde se evidencia que presenta sériales falsos y que además los sériales originales del vehículo se encuentran devastados lo que hace imposible determinar mediante tales seriales quienes serian los legítimos propietarios del vehículo solicitado, para este juzgador el ciudadano Robert Jose franco Vallera ha sido poseedor del vehículo de marras, desconociéndose entonces el propietario que pudo haber acudido como tercero a este tribunal y que evidentemente no lo hará por cuanto el vehículo no presentaba los seriales originales por haber sido imposible su reactivación, aunado a ello el Ministerio Publico no ha manifestado que el vehículo sea indispensable para la investigación que cursa en autos, así las cosas considera este tribunal que el vehículo puede ser entregado en guarda y custodia al solicitante considerado como poseedor del bien, compartiendo este tribunal el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de sala constitucional de fecha 13-07-05 donde al tenor de los articulo 254 del código de procedimiento civil y 775 y 794 del código civil, en los casos donde los vehículos presenten seriales devastados y no se puedan determinara los propietarios para que concurran por tercería a reclamar el bien, se les debe acreditar la referida condición de poseedor, por ello este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo objeto de este proceso al solicitante ciudadano ROBERT JOSE FRANCO VALLERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.998, con la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la Republica y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía competente y a este Tribunal las veces que sea requerido vehículo.- En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo al ciudadano ROBERT JOSE FRANCO VALLERA y se acuerda la devolución de los documentos originales previo certificación de autos y expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda copia certificada de la presente acta al abogado del solicitante. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO