REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003546
ASUNTO : RP01-P-2005-003546

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Celebrada la audiencia oral en virtud del escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numerales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra Raúl Daniel Fuenmayor Reyes por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio de Cándido José Rodríguez, en virtud de que según el criterio del fiscal, si bien está demostrado que se ha cometido un hecho punible, sin embargo no se ha podido demostrar quien lo pudo haber perpretado, ya que no existen elementos para atribuírselo a persona alguna y no existe posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y escucha da la opinión de la victima quien manifestó no oponerse a la misma. Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente y ajustada a las normas procesales vigentes , es decir el artículo 318 numerales 1° y 4° del código orgánico procesal penal, : Al revisar este Juzgador cada una de las actas procesales puede observar que en al realizar el acto de reconocimiento de individuos las victimas no reconocieron al imputado como uno de los sujetos que participó en el hecho punible; lo que llevó al Ministerio Público a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al referido ciudadano solicitando el sobreseimiento en virtud de que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento; solicitud esta que comparte este Juzgador por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado RAÚL MANUEL FUENMAYOR REYES, quien se identifica como queda escrito, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.741.172, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en: Urbanización Villa olímpica, Bloque 19, Apto. 0203, Cumaná; por las razones antes mencionadas; de conformidad al Art. 318 Ord. 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJA SIN EFECTO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá


La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco