ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001788
ASUNTO : RP01-P-2006-001788

Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 05/07/206, por el ciudadano: JESUS RAMON MACHADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.952.496, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; mediante la cual expuso: “vengo a denunciar al ciudadano HECTOR LUIS GALANTON, quien sin mediar palabras me apuntó con un arma de fuego en la cabeza…”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados encuadran dentro del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal de Venezuela, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 05/07/2006, por el ciudadano: JESUS RAMON MACHADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.952.496, domiciliado en el Gamero Via CUMANÁ-CUMANACOA, Estado Sucre, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER PALAO