REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608



AUTO ACORDANDO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO Y EXONERADO AL PÚBLICO.



En fecha 30 de Agosto de 2006, se recibió escrito presentado por PARTE DEL Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°_ 64.147 con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo, Estación de Servicio PDV, local 01, teléfono 0414-795645, donde solicita a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para que sea juramentado como Defensor Privado de los imputados ROBERT JOSÉ FIGUERA ALONSO y LUIS EDUARDO COPETE MARÍN, suficientemente identificados en auto, los cuales en fecha 17-08-06, revocaron a la Defensora Público Abg. OMAIRA CENTENO, juramentación que no se realizado porque existen unas vacaciones judiciales. El Tribunal para decidir lo solicitado lo hace en los siguientes términos:
En vista de lo solicitado y en garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, y revisada las actuaciones que conforma este asunto se evidencia que efectivamente en fecha 18-08-06 se recibió en este Despacho los escritos de revocación del Defensor Público y nombramiento del Defensor Privado, y por existir las vacaciones judiciales y estar paralizados los lapsos judiciales del 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fecha inclusive, por Resolución N° 72 publicada en Gaceta Oficial N°. 38.496, de fecha 09-08-06, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado no se había pronunciado al respecto. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 6, 139 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente dicha solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia acuerda notificar suficientemente al Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, para que acuda a este Juzgado con el fin de que haga su aceptación y juramentación en relación al nombramiento que le fue realizado por los imputados antes mencionado. Así mismo se acuerda notificar a la Defensoria Pública de este Circuito Judicial Penal, para que tenga conocimiento de la exoneración del la Defensora Pública Abg. OMAIRA CENTENO. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez

La Secretaria

Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Carmen Rivas