REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002184
ASUNTO : RP01-P-2006-002184
AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A SOLICITUD DEL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Realizada en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), la Audiencia Oral de Presentación a favor de los ciudadanos LIOWARD DANIEL SÁNCHEZ SALMERÓN Y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GARCÍA, en virtud de la solicitud de Libertad, presentada por el Abogado CÉSAR GUZMÁN, Fiscal undécimo del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, por no existir fundados elementos de convicción, ya que no se evidencia del acta policial, quienes de los funcionarios practicaron el procedimientos y no existen testigos que puedan corroborar lo plasmado en el acta policial, este Tribunal Segundo de Control, una ves concedido el derecho de palabra a las partes y leído los derechos a los imputados los cuales se encontraba asistido por su defensor privado ABG. CARLOS LUGO GRANADO, y quienes el Tribunal los impuso del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no ejercieron dicho derecho, manifestado la defensa privada que se adhiero a la solicitud Fiscal, se pronunció en los términos siguientes:
Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, oído la adhesión de la defensa, y revisadas las actas procesales se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los ciudadanos en el presente hecho, por lo que no estando cubierto los requerimientos de ley para otorgar una medida de coerción penal, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando el principio constitucional contemplado en el artículo 44 constitucional, y por las atribuciones conferidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud planteada por el Ministerio Público y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se procede otorgar la libertad inmediata a los ciudadanos LIOWARD DANIEL SÁNCHEZ SALMERÓN Y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GARCÍA. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS CIUDADANOS LIOWARD DANIEL SÁNCHEZ SALMERÓN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.831, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 13, casa 01, Cumaná Estado Sucre, y JOSÉ JAVIER VELÁSQUEZ GARCÍA, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.898, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 03, casa 02, Cumaná Estado Sucre. Se acuerda su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Líbrese boletas de libertad y oficio al comandante de policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la sala de audiencia en fecha 29-08-06, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. LEONOR VIRGINIA PÉREZ FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO