ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001918
ASUNTO : RP01-P-2006-001918
En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 09:30 a.m. se constituyó en la sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado del Secretario Abg. Javier Palao Abreu y el Alguacil de Sala Pedro Patiño; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001918, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, en contra del ciudadano Pedro Francisco Pérez Estrella, natural de Republica Dominicana, de 40 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 81.323.462, residenciado los yaques, sector el saco, casa N° 50, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Publico Abg. Jesús Amaro. Se le preguntó al imputado de autos si contaba con defensor de confianza que lo representara en la presente causa, manifestando que no, y en consecuencia se le designa al abogado Jesús Amaro, en su condición de defensor público como su abogado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano Pedro Francisco Pérez Estrella, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la Obra Comunitaria Los Bordones. Así mismo, solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y además solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “por cuanto mi defendido, es un persona de pocos recursos, solicito que la medida cautelar sea de la menos gravosa, de posible cumplimiento para mi defendido, debido a su condición económica y social, que pudo ser constatada en la sala, así mismo solicito copia simple”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Segundo de Control, vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones debidamente suscritas y firmadas por las personas y demás intervinientes, relacionándose las mismas con los manifestados por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en Actas de Entrevistas, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4, Acta Policial, que corre inserta al folio 05, acta de inspección, que corre inserta al folio 6, Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio 11, Experticia de Avaluó, que corre inserta al folio 14 las cuales relacionadas con lo ya expuesto y relacionadas con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten inducir a este Juridiscente, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte del imputado Pedro Francisco Pérez Estrella, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en contra de la Obra Comunitaria los Bordones y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, como Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Obra Comunitaria los Bordones, por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva al ciudadano PEDRO FRANCISCO PEREZ ESTRELLA, natural de Republica Dominicana, de 40 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 81.323.462, ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, así mismo oída la solicitud de la defensa considera quien aquí decide que las misma es procedente por cuanto la pena que pudiera llegar a aplicarse no imposibilitaría que el imputado cumpla con el debido proceso y en consecuencia se acuerda en contra del imputado Pedro Francisco Pérez Estrella, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con los ordinales 5 y 6 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le prohíbe ir nuevamente al sitio donde ocurrieron los hechos como también comunicarse con personas de esa comunidad, quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad, librese oficio a la coordinación de alguacilazgo y los oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Fiscal del Ministerio Público
ABG. Rita Petit
El Imputado
Pedro Francisco Pérez Estrella
La Defensa Pública,
Abg. Jesús Amaro
El Alguacil
Pedro Patiño
El Secretario
ABG. Javier Palao Abreu
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