ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001916
ASUNTO : RP01-P-2006-001916
En el día de hoy, Tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 5:30 PM., se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado del Abg. Carlos González, Secretario en funciones de guardia y el Alguacil de Sala Nelson Malavé, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001 en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial de la Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-08-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.276.624, residenciado en el sector Pinto Salinas Arriba, casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal 5° (encargado) del Ministerio Público Abg. ERMILO JOSÉ ROSALES ANDRADES, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y La defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez. Seguidamente el Juez procede a preguntarle al imputado si cuenta con defensor privado que lo represente en la presente causa, manifestando que “No”, por lo que se le designó al Defensor Público de Guardia, Abg. Susana Boada de Martínez, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente este tribunal procede a imponer al imputado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal.- Se dio inicio al acto siendo las 5:20 PM una vez revisadas las actuaciones por las partes y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 03/08/06, cursante a los folios 28 al 30 narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos cuando en fecha 01-08-06 el funcionario agente Jairo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Cumaná, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “En esa misma fecha siendo las seis horas de la mañana me trasladé en compañía del funcionario Luis Sabaleta, hacia el Hospital central de esta Ciudad, a bordo de la Unidad a fin d e verificar si había ingresado alguna persona lesionada , que una vez en el referido nosocomio se entrevistaron con el funcionario sargento Segundo Nicolás Velásquez, quien les informó acerca del ingreso de un niño de nombre LISANDRO MAICÁN, de ocho años de edad, proveniente de las Colinas de Pinto Salinas de Mariguitar presentando una herida abierta en la región de la frente producida por arma blanca (machete), que fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora de niño y señaló que el autor del hecho es era un muchacho que reside en el sector conocido como AMARANTO.- Siguió e ciudadano fiscal exponiendo hechos resaltantes todo lo cual consta en el escrito de solicitud d e privación judicial. Señaló que de los elementos de convicción que sustentan la solicitud se estima la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido en esta sala y como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia coN el artículo 80, segundo aparte ejusdem, cuyo delito es de acción pública que la acción no se encuentra prescrita, es por ello que solicito sea Decretada LA PRIVACIÓNM PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del Ciudadano DANIEL ERNESTO LEVEL, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; al igual estimar esta representación fiscal que esta acreditado el peligro de fuga en razón a la pena a imponer y la magnitud del daño causado, al igual que la conducta predelictual y considerar así mismo existe peligro de obstaculización ello motivado a que todavía se continua con las investigaciones, todo conforme a los artículos 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 ordinal 2° ambos de la norma penal adjetiva, igualmente solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente este tribunal procede a imponer al imputado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal. El Juez Pregunta si desea declarar y el mismo manifestó querer declarar y expuso:”Si quiero declarar lo que pasó fue lo siguiente ese día yo estaba con Belkis Astudillo; María Astudillo y Ramón Báez. Hubo una pelea ese tipo me dijo que me iba a matar entonces yo venía con un bojote de leña y ese tipo me siguió entonces yo le dije a la señora de esa casa yl fue para allá, la leña se me cayó y el dijo que a buscara yo que el me iba a matar. Yo fui a mi casa y busque un machete para defenderme fui a a su casa y alió su mujer y le dije lo que había pasado y me dijo que el había ido a Cumaná. El día domingo que apareció y fui a su casa el estaba allí y le dije que saliera de su casa el llamaba a Abraham y le decía que sacara la escopeta, yo le comencé a tirar tajo y el tenía un tubo. La mujer salió y llamó a la policía y me fui a mi casa. Me fui a Carúpano al otro día a trabajar y me dijeron que la gente del cerro me estaban buscando por que le habían dado con un tubo al chamito y me echaban la culpa a mí, entonces yo me fui a la Policía para ver que pasaba. El policía me atendió y me dijo que esperara un momento después llegó otro policía me metió la pistola en la boca y me decía que había sido yo. Me dijo que estaba preso y que me llevarían a la fiscalía. Yo nunca he cortad a nadie ni tengo marca en mi cuerpo. Yo no le dí con ese tubo al chamito. En el periódico dice que eso fue por un asunto de droga y en el cerro pueden decir si yo vendo droga o consumo. Ese tubo lo tenía Douglas. Es todos seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez y expone: Oído al Ciudadano Fiscal quien hace la Precalificación Jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, revisadas las catas que constituyen el presente asunto, cursante a los folios 21, 22 y 23 ninguna de las personas son testigos presénciales de los hechos manifiestan que se enteraron al otro día Que ellos vieron a mi defendido el día 31_07-06 con un machete en sus manos pero no vieron cuando fue lesionado el menor asimismo se observa que mi defendido no tiene conducta predelictual . Cursa al folio 11 memorando del C.I.C.P.C en donde se registran no poseer entradas policiales. Asimismo observa esta defensa que no hay pluralidad e indicios en contra de mi defendido por lo que solicito se le concede a una MEDIDA CAUTLERA SUSUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA QUE LA PRIVACIONN DE LA LIBERTAD, ya que este tiene arraizgo en la localidad, y que éste se presentó voluntariamente ante la autoridad policial por lo que no tiene intención de abstraerse del proceso. Solicito copia simple de la presente acta.- Es todo. Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Presentada como ha sido la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y las argumentaciones de la defensa, observa este Tribunal, que las actuaciones están debidamente suscritas, firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes y demás declarantes, específicamente en las siguientes: al folio 7 y 19 Actas de investigación penal elaborada por los detectives Delgado Jackson y Robert Vásquez, adscrito a al área de Investigaciones de la Sub.-delegación del C.I.C.P.C de esta Ciudad. Al folio 8 Acta de Investigación policial suscrita por el SGTO/mayor del IAPES VENICIO BAUTISTA RAMOS, adscrito al destacamento Policial N° 13 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio Doce (12) cursa Medicatura forense, suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCÍA, adscrito a la medicatura Forense del C.I.C.P.C, de esta Ciudad, quien certifica las lesiones sufridas por el niño LISANDRO RAFAEL MAICÁN SERRADA. Al folio trece (13) cursa declaración rendida ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, de la madre del niño ciudadana SERRADA SERRADA MIRIAN ROBERTA. Al folio 14 cursa declaración rendida ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, de la testigo ALÍ COROMOTO MÁQUEZ MÁRQUEZ. Al folio 18 Inspección Técnica al sitio del hecho suscrita por el Cabo /primero (IAPES) ANIBAL JOSÉ RIVAS ORTÍZ, adscrito al destacamento Policial N° 13 del Instituto Autónomo de Policía del Estad Sucre. Al folio 20 Planilla de Remisión de los objetos incriminados signadas con el N° 875-06 de fecha 02-08-06, suscrita por los Funcionarios Robert Vásquez y Javier Sánchez adscrito a la sub.- Delegación del C.I.C.P.C. Al folio 24 cursa Experticia e reconocimiento legal N° 267 de fecha 02 d e agosto de 2006, suscrita por la Experta Elizaberth Rodríguez, adscrita a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas y demás actuaciones, que relacionadas a lo expresado por el imputado a viva voz en esta sala y en de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a este jurisdiccente que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADD EN FERUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia coN el artículo 80, segundo aparte ejusdem,, lo cual hacen presumir la participación del imputado DANIEL ERNESTO LEVEL, en perjuicio de LISANDRO RAFAEL MAICÁN SERRADA ya que en las mismas actuaciones se relacionan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos. Y ASÍ SE PRECALIFICA. En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 adminiculado a los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y estimando que existe peligro de obstaculización, se acoge la solicitud de precalificación del Ministerio Público, en contra del imputado y la solicitud de Privación de Libertad en contra del imputado de autos que hiciere el Ministerio Público, DESESTIMANDO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; este tribunal considera por los elementos aportados, que esta acreditado el peligro de fuga y de obstaculización y llenos los extremos del articulo 250, 251 en relación con el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que acoge la solicitud de precalificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADD E FERUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia coN el artículo 80, segundo aparte ejusdem, y que la parte investigativa y punitiva del proceso penal le corresponde a la vindicta pública y es ella quien solicita la misma no hay impedimento alguno para acordársela.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano DANIEL ERNESTO LEVEL venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-08-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.276.624, residenciado en el sector Pinto Salinas Arriba, casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADD E FERUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia coN el artículo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio de LISANDRO RAFAEL MAICÁN SERRADA Se acuerda librar boleta de encarcelación adjunto a oficio dirigido al Comandante de Policía de este Estado con sede en la Ciudad de Cumaná. Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal y a la defensa, se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones. Así decide. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público a solicitud del representante fiscal.- Quedan notificados las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:15 PM
Juez Segundo de Control
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
El Fiscal
ERMILO JOSÉ ROSALES ANDRADES
Imputado
DANIEL ERNESTO LEVEL,
Defensor Público
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ
Alguacil
JOSÉ LÓPEZ
Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
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