ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001914
ASUNTO : RP01-P-2006-001914
En el día de hoy, Tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 6:30 PM., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado del Abg. Carlos González, Secretario en funciones de guardia y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001914 en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-63, soltero, indocumentado, residenciado en la Población de Ensal calle 09, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal undécimo (encargado) del Ministerio Público Abg. FERNÁNDO SOTO, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y La defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez. Seguidamente el Juez procede a preguntarle al imputado si cuenta con defensor privado que lo represente en la presente causa, manifestando que “No”, por lo que se le designó al Defensor Público de Guardia, Abg. Susana Boada de Martínez, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente este tribunal procede a imponer al imputado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto siendo las 6:35 PM. Una vez revisadas las actuaciones por las partes y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 03/08/06, cursante a los folios 22 al 24 narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y señaló que se procedió a la detención del Ciudadano HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, por cuanto este al notar la presencia de la comisión policial , se tonó nervioso tratando d e evadir a la comisión policial razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y en la revisión corporal que se e efectuó y que de su oca arrojó cinco envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco perlado de la presunta droga denominada CRACK. Siguió expandiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo0 34 d e La LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, manifestando el imputado “Sr. Juez yo soy consumidor y lo hago solo cuando estoy en el mar, y autorizo para que s eme haga el examen. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “ Oído al fiscal del Ministerio Público y vista las actas que o conforman y Oído al defendido se observa que solo existe un acta policial y un solo testigo, por lo que solicito se le practique examen de orina y heces para determinar que mi defendido es consumidor ocasional, asimismo que la medida a imponerle sea de fácil cumplimiento por ante a Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Solicito copias simple del acta.. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Segundo de Control, vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones debidamente suscritas y firmadas por las personas y demás intervinientes, relacionándose las mismas con los manifestados por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en Acta de investigación penal y a las testimoniales y actuaciones consiguientes, las cuales relacionadas con lo ya expuesto y relacionadas con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten inducir a este Juridiscente, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte del imputado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, POSESIÓN ILÍCA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo0 34 d e La LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva al ciudadano HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-63, soltero, indocumentado, residenciado en la Población de Ensal calle 09, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada diez (10) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz salmerón Acosta de este estado. y prohibición de salir del Estado Sucre sin la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinal 3° y 4° del COPP, por un lapso no mayor de seis meses, quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Cruz salmerón Acosta indicándosele que deberá informar periódicamente sobre las presentaciones del imputado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que ordene la practica de examen Toxicológico. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:48 p.m.
El Juez Segundo de Control,
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
La Fiscal Undécimo

ABG. Fernando Soto
El Imputado,
HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ

La Defensa Públlica
ABG. Susana Boada

El Alguacil,
Hugo Torrens
Secretario,
ABG. Carlos González