ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000626
ASUNTO : RP01-P-2005-000626

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m, se constituyó en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Nelson Malavé, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano Alexander José Barreto, en la Causa N° RP01-P-2005-000626. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el solicitante, acompañado de su abogado de confianza Jadder Rengel y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Alberto Morillo. Seguidamente el juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano Francisco Ramón López Rosales, a los fines que realice su solicitud, y expone: “le concedo la palabra a mi abogado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, Jadder Rengel, quien expone: “En virtud de las condiciones en que se encuentra el vehículo, el cual no s encuentra solicitado por ningún órgano policial, de igual forma, consta la real transacción de compra-venta realizada por mi patrocinado, en la cual adquiere el mencionado vehículo con una contraprestación real al valor del mismo, lo que nos hace observar de forma clara, la buena fe del mismo en la adquisición del vehículo. Por todo lo antes expuesto, solicitado sea entregado el vehículo en guarda y custodia a mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a que se entregue en guarda y custodia el vehículo solicitado. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: este Tribunal observa que lo expuesto por el Solicitante y la Defensa en esta Sala, en lo relacionado a que no está inmerso en ningún tipo de delito y que se compromete a las condiciones impuestas por este Tribunal en el caso de que le sea decretada con lugar la entrega del vehículo objeto de su solicitud, y en relación con el Artículo 6 del COPP, no puede abstenerse de decidir este Juzgado, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, impunidad, y que relacionado con el Artículo 4 del COPP en concordancia con el Artículo 22 del COPP, considera que in comento con la decisión del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, miembro de la sala constitucional del T.S.J. que señala que los objetos incautados y que no sería indispensable para la investigación, deben ser devueltos y en caso de vehículo automotor, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por la Autoridades administrativas competentes que pueden probar sus derechos, por cualquier medio lícito valorable conforme las reglas del criterio racional, haciendo referencia este decisión a los normas de Tránsito Terrestre, considera este Jurisdicente que en las actuaciones no hay nada que haga presumir que el solicitante no ha actuado diligentemente como propietario del vehículo que solicita haciendo valer indirectamente la presunción de la buena fe, ya que ha sido insistente en tratar de recuperar el vehículo del cual alega ser propietario, no encontrándose en las actuaciones que el referido vehículo no esté solicitado, ni está inmerso en ningún hecho punible, existiendo documento notariado de fecha 15-11-04, expedida por la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde la ciudadana Doraida del Carmen Padrón Serrano, le da en venta al ciudadano solicitante Alexander José Barreto, un vehículo de la siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: PARTICULAR; MODELO: ACCNT FAMILIAR, Año: 2001, COLOR: PLATA, PLACA: KAZ65D, MARCA: HYUNDAI; SERIAL DE MOTOR: G4EHY981142, SERIAL DEL CARROCERIA: 8X1VF21LP1YM03439, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo); por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del vehículo antes descrito al solicitante ciudadano Alexander José Barreto, con la prohibición de no enajenarlo, ni gravarlo, ni circular fuera del territorio de la República y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía competente y a este Tribunal, las veces que sea requerido el vehículo. En consecuencia, se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento “EL FARO” de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo al ciudadano Alexander José Barreto, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.354.332; un vehículo de la siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, PLACA: KAZ65D, MARCA: HYUNDAI; SERIAL DE MOTOR: G4EHY981142, SERIAL DEL CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM03439. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación de autos y expedir las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:05 p.m.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
El solicitante,
Alexander Barreto
El abogado Asistente,
Abg. Jadder Rengel
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Alberto Morillo

El Alguacil,
Nelson Malavé
La Secretaria,