REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000783
ASUNTO : RP01-P-2006-000783


Visto el Oficio N°. DPA 200-06, suscrito por la Dra. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien actúa en este acto con su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, a favor del Imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, suficientemente identificado en auto, donde expone entre otras cosas lo siguiente: “…Ratifico escrito de fecha 06-07-06, donde pido se revise medida cautelar en el sentido de alargamiento de presentaciones, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se habilite el tiempo necesario”.
Este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 51, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 6 y 282, y el primer aparte de la Resolución N° 72, de fecha 8 de Agosto de 2006, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, habilita el tiempo necesario para pronunciarse en relación a la solicitud planteada por la defensa y observa:
Que efectivamente en fecha 6 de Julio del presente año, este Juzgado recibió Oficio N°- D.P.A 158-06 suscrito por la Defensora Pública Omaira Guzmán Guerra donde solicita a favor del su defendido ciudadano SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES la revisión de la medida cautelar en el sentido que se le alarguen sus presentaciones, dicho escrito esta acompañado por un acta de comparecencia de la ciudadana Carmen Fuentes, madre del imputado y original de Constancia de Estudio de dicho Imputado.
También se evidencia que en fecha 10 de Agosto del 2006 este Juzgado por auto de esa misma fecha, acuerdo solicitar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el asunto para pronunciarse en relación a la solicitud planteada por la defensa Pública, librándose el correspondiente Oficio a la misma signado con el N°. “C-4447-06, con el fin de que el Ministerio Público remitiera el asunto para así este Juzgado poder hacer el pronunciamiento respectivo y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de parte de la mencionada Fiscalía, hecho por el cual le ha sido imposible a este Tribunal hacer su pronunciamiento.
A hora bien, revisado el sistema computarizado Juris 2000, se observa que en fecha 10 de Abril del 2006, este Tribunal acordó en contra del Imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de las contenidas en el artículo 256, específicamente en el ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la cual el imputado a dado fiel cumplimiento, ya que se evidencia en el sistema computarizado Juris 2000, las presentaciones cada Ocho (08) días, y siendo que la solicitud de alargamiento esta basada en que el imputado cursa estudios tal como se evidencia en la Constancia de estudios que en original se acompaño a la solicitud, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso , al de la defensa que es en todo estado y grado del proceso y el derecho a la educación que le asiste al imputado; acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se alargan las presentaciones del imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES cada Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Con lugar la solicitud de la Defensa Pública OMAIRA GUZMÁN GUERRA y en consecuencia se alargan las presentaciones del imputado SIMÓN JOSÉ MÁRQUEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.857, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-11-1986, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 4, calle numero 13, casa numero 22, de esta ciudad cada Treinta (30) días.
Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la presente decisión y Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera para que sean agregadas al correspondiente asunto. Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Carmen Rivas