REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000217
ASUNTO : RP01-P-2006-000217


AUTO DE CLARANDO LA LIBERTAD DEL IMPUTADO POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito Presentado por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano LUIS BELTRÁN SEGURA, titular de la cédula de Identidad N°. V- 15.03.6924, - quien se encuentra en este momento privado de libertad-, en vista que la orden de aprehensión fue ejecutada y se otorgo al imputado Medida Cautelar. Así mismo solicita que se envié oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de dejar sin efecto la solicitud como persona solicitada del prenombrado ciudadano.
Este Juzgado para resolver lo solicitado por la representante Fiscal de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 51, 44, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 6 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforma este asunto se puede evidencia que corre inserto desde el folio 75 al 79 Acta de presentación de Detenido para imponer al imputado de auto de la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 07-02-06; en dicha Acta, también se evidencia que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra del imputado de auto, específicamente la prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo acordada por el Tribunal en fecha 23-02-06; pero no acordó oficiar al cuerpo policial correspondiente para que se dejara sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del Imputado de auto, él cual fue nuevamente detenido en fecha 28-09-06 por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto nuevamente a la orden de la Fiscalía Quinta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, por ser esta la titular de la acción penal y no puede permanecer detenido el imputado LUIS BELTRÁN SEGURA por la Orden de Aprehensión, ya que la misma fue ejecutada, en fecha 23 -02-06, concediéndosele una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, como es la del numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se ordena la liberta del mencionado ciudadano y en consecuencia se ordena oficiar suficientemente al Cuerpo policial correspondiente para que procedan a dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 08-02-06 en contra del imputado LUIS BELTRÁN SEGURA, titular de la cédula de identidad N°- V- 15.036.924. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes líbese boleta de libertad a favor del imputado quien saldrá en libertad desde la sede de este Tribunal. Notifíquese y ofíciese.
La Juez

Leonor Virginia Pérez Fernández El Secretario

Abg. Luis Prieto